La herencia testada se produce cuando el fallecido o causante ha realizado testamento ante notario o cualquier otra forma admitida a derecho. De este modo, a través del testamento, se determina la persona o personas que tienen derecho a suceder y en algunos casos, de qué manera.
En la herencia intestada, sin embargo, el fallecido o causante no ha realizado testamento, o habiéndolo realizado este es nulo o no válido, o no haya posibilidad de cumplir la voluntad del fallecido, por ausencia de los herederos designados. Si se diera este supuesto, habría que acudir a la legislación vigente para conocer quiénes son las personas llamadas a la herencia, así como el orden de suceder.