Cuaderno particional: ¿qué es y cuándo se hace?
El cuaderno particional es un documento en el que se realiza el reparto de los bienes de una herencia. En él se recogen todos los datos del fallecido, si otorgó o no testamento (y en este caso si hubo reparto de bienes o sólo designación de herederos), los datos igualmente de todos los intervinientes en la herencia (herederos, legatarios si los hay…) y el inventario de bienes que eran propiedad del difunto (también sus deudas) su valor y lo que se adjudica a cada heredero.
El cuaderno particional, aunque lo conveniente es que lo redacte un abogado especializado, se formaliza ante Notario, pues vamos a necesitar una escritura pública para inscribir las viviendas, locales o terrenos a favor de la persona a quien se le ha adjudicado.
Muchos son los términos o tecnicismos que envuelven las herencias. Uno de ellos es el cuaderno particional. Qué es, cuándo se debe realizar el cuaderno particional o si es necesario acudir al notario para realizar este trámite, son varias de esas incertidumbres que se plantean los herederos cuando se enfrentan al reparto de los bienes, deudas y derechos de las herencias.
De manera sencilla, podríamos definir el cuaderno particional como el documento en el que se refleja el reparto de los bienes de una herencia. Pero no solo esto. En el cuaderno particional aparecerán reflejados los datos del fallecido, así como otra información como puede ser si este dejó o no otorgado testamento y, de ser afirmativo, es decir, de existir testamento, si en este únicamente se recogía la designación de herederos o también se señalaba cómo se repartían los bienes.
Además de lo anterior, en el cuaderno particional se incluirán todos los datos de herederos y legatarios, así como el desglose de todos los bienes, derechos y deudas que forman esa masa hereditaria. De todo esto, el cuaderno particional recoge su valor y qué le corresponde a cada heredero.
¿En todas las herencias es obligatorio realizar el cuaderno particional?
Solo hay una excepción. Una situación en la que no será necesario el cuaderno particional, y otra en que, debiendo hacerse este cuaderno, no será necesario formalizarlo notarialmente: la primera cuando haya un único heredero y la segunda cuando habiendo varios herederos, no existan inmuebles que repartir.
En el resto de situaciones sí será necesario que se realice este cuaderno particional y dicho documento sea otorgado ante notario, puesto será necesario realizar escritura pública para inscribir inmuebles, locales o terrenos a favor del heredero adjudicatario de los mismos.
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