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Un tercio de la totalidad de una herencia en España, salvo alguna excepción autonómica, está reservado para los herederos forzosos, según recoge el Código Civil español. Esta misma normativa señala que son herederos forzosos (o herederos legitimarios) los hijos y descendientes respecto de sus padres y ascendientes. A falta de los anteriores, los padres y ascendientes respecto de sus hijos y descendientes. En tercer lugar y, por último, el Código Civil también recoge que será heredero forzoso el viudo o viuda, correspondiendo en este supuesto el usufructo del tercio de mejora de la herencia.

La respuesta a la pregunta sobre quién es o a quién se considera heredero forzoso en una herencia la encontramos en el Artículo 807 del Código Civil español. Este artículo dice lo siguiente:

Son herederos forzosos:

1.° Los hijos y descendientes respecto de sus padres y ascendientes.

2.° A falta de los anteriores, los padres y ascendientes respecto de sus hijos y descendientes.

3.° El viudo o viuda en la forma y medida que establece este Código. Esto es, el usufructo del tercio de mejora de la herencia.

Una duda al respecto es si cuando se hace referencia al término herederos forzosos es equivalente a herederos legitimarios. Y así es. Los herederos forzosos son también conocidos como herederos legitimarios. Por ello, si de ahora en adelante ves o escuchas el término herederos legitimarios debes saber que hacen referencia a uno de los tres supuestos que acabamos de mencionar como herederos forzosos en este artículo.

La legítima, como es conocida en nuestro país, es intocable, hasta el punto de que la disposición testamentaria que no respete ese tercio no será válida, salvo en un sólo caso: que se produzca la desheredación de uno o varios de los legitimarios. Y no, esto no es tan fácil y está muy delimitado por la normativa legal vigente.

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