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Cuando un fallecido no ha dejado testamento, se debe realizar una declaración de herederos, donde se determina quiénes son los herederos de todos los bienes, derechos y deudas del fallecido. Esta declaración se debe hacer ante notario antes de que se lleve a cabo la aceptación y el reparto de los bienes, derechos y deudas incluidas en la masa hereditaria.

La realización de la declaración de herederos puede ser solicitada por toda aquella persona con un interés legítimo en la herencia.

Es posible que la primera cuestión a la que se deban afrontar los herederos al tramitar una herencia sea si el fallecido había dejado hecho o no testamento. Una vez se resuelve esta duda, si se constata que no existía testamento, se debe realizar lo que se conoce como declaración de herederos.

Esto es el documento donde se determina quiénes son los beneficiarios de todos los bienes, derechos y deudas del fallecido. La declaración de herederos se debe hacer siempre ante notario y antes de realizar la aceptación de la herencia y el reparto de la masa hereditaria.

Documentos necesarios para realizar la declaración de herederos

Entre los documentos que serán necesarios para llevar a cabo la declaración de herederos encontramos:

  • El certificado de defunción
  • El certificado de últimas voluntades
  • DNI o certificado de empadronamiento del fallecido
  • DNI de los herederos
  • Libro de familia o certificado de nacimiento de los descendientes y el certificado de defunción de alguno de los descendientes si también hubiera fallecido.
  • Certificado de matrimonio del fallecido o fe de soltería

Además, será necesaria la presencia de dos testigos ante Notario que declaren que conocen a las personas que quieren ser declaradas herederas, y que ignoran la existencia de otras que pudieran tener tal condición.

¿Quién solicita la declaración de herederos?

Cualquier persona que pueda acreditar un interés legítimo en la herencia puede solicitar que se realice este acto.

Igualmente, la declaración de herederos se debe realizar en el lugar donde el fallecido hubiera tenido su último domicilio o residencia habitual. También podría ser realizada, a petición del que solicita la realización de la partición de la herencia, allí donde el fallecido tuviera la mayor parte de sus bienes o, incluso, en una notaría del lugar donde hubiera fallecido, si bien siempre que esto se hubiera producido en España.

Esta declaración precisa de dos actos: en el primero, se solicita que por parte del Notario se declaren herederos las personas interesadas debidamente identificadas y bajo la declaración de dos testigos, como ya se ha dicho. El notario recoge dicha solicitud y la pública durante 20 días, a la espera de que pudieran presentarse otros posibles herederos del fallecido sin testamento, transcurridos los cuales y sin que nadie se hubiera presentado, procederá a declarar en escritura pública a los solicitantes los únicos herederos del difunto.

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