¿Qué requisitos se deben dar para poder hacer una reclamación por una incidencia en un vuelo? ¡En este post encontrarás todas las claves!

Para saber si puedes hacer una reclamación por retraso o cancelación de vuelo, tienes que tener en cuenta los siguientes criterios:

  1. La nacionalidad de la aerolínea
  2. La fecha del vuelo
  3. La normativa aplicable
  4. Indemnización en reclamaciones de vuelo
  5. Casos en los que no reclamamos

La nacionalidad de la aerolínea

Una de las cosas que tienes que tener en cuenta para hacer una reclamación de vuelo en España es la nacionalidad que tiene la aerolínea a la que quieres reclamar. Pueden darse los siguientes supuestos:

  • Si el pasajero es español o tiene residencia en España: puede reclamar en todos los casos.*
  • Si el pasajero no tiene nacionalidad o residencia en España: aquí para que puedas reclamar el vuelo en cuestión tiene que salir o llegar a España y que la aerolínea tenga sede en territorio nacional.

La fecha del vuelo

Como muchas otras cuestiones legales, una reclamación de vuelo tiene también una fecha de caducidad. Es decir, que si ha pasado cierto tiempo la acción ha prescrito y, por tanto, no es reclamable.

En este caso la fecha de prescripción va a depender de la legislación por la que se rija el vuelo. Es decir, el Reglamento 261/2004 o el Convenio Internacional de Montreal.

  • Si la reclamación está recogida en el Reglamento Europeo. En este caso tendremos 5 años para iniciar los trámites legales para reclamar desde la fecha del vuelo.
  • Si está regulada en el Convenio de Montreal. Entonces el plazo será más pequeño, tan sólo dos años.

A continuación vamos a ver qué vuelos se regulan por el Reglamento y cuáles por el Convenio.

La normativa aplicable: Convenio de Montreal o Reglamento Europeo

La normativa aplicable a tu reclamación es muy importante ya que, a parte del tiempo que tienes para reclamar, recoge (o no) una cantidad en función al número de horas de retraso y la distancia del vuelo.

  • Vuelos regulados en el Reglamento Europeo.
    • Todos aquellos que operan compañías europeas, independientemente del origen o destino de los mismos.
    • Los que, independientemente de la compañía, tienen origen algún aeropuerto de la Unión Europea.
  • Vuelos regulados en el Convenio de Montreal.
    • Son todos aquellos que no regula el Reglamento Europeo. Es decir, vuelos de compañías no europeas que tienen como origen un punto que no se encuentra dentro de la Unión Europea.
    • Todas las reclamaciones relacionadas con el equipaje.

Es probable que con esta tabla te quede más claro qué vuelos se regulan por el Convenio y cuáles por el Reglamento:


Salida U. Europea

Llegada U. Europea

Compañía Europea

Reglamento

Reglamento

Compañía no Europea

Reglamento

Convenio

Indemnización en reclamaciones de vuelo

Como te hemos indicado anteriormente, la indemnización que puedes cobrar va a depender de la legislación que regule la reclamación.

  • Convenio de Montreal. Estas reclamaciones son las más complicadas de conseguir una compensación ya que el texto no fija cantidad alguna para retrasos o cancelaciones. Por tanto, queda a criterio del juez la cantidad que compense la incidencia producida. Para este tipo de vuelos, reclamamos si el retraso es superior a 12 horas, ya que, de lo contrario, los tribunales consideran que el daño moral es mínimo y, aunque se ganan los juicios, las condenas son por cantidades irrisorias.
  • Reglamento Europeo. En este caso sí que se recoge una cantidad en función del número de horas de retraso y la distancia entre origen y destino del vuelo. Puedes ver las cantidades que corresponden en esta tabla:


Entre 3 y 4 horas

Más de 4 horas

Menos de 1500 km

250 €

250 €

Entre de 1500 km y 3500 km

400 €

400 €

Mas de 3500 km

300 €

600 €

Casos en los que no reclamamos

Hay determinados casos en los que aunque la reclamación legalmente sea viable, no vamos adelante con la reclamación. Son los siguientes:

  • Aerolíneas no solventes. En estos casos, aunque legalmente podamos interponer la demanda y ganar el juicio, al ser insolvente la aerolínea, no hay garantía alguna del cobro de la compensación.
  • Aerolíneas sin sede en España. En este caso pasa algo parecido al anterior. Si reclamamos en los tribunales españoles a una aerolínea que no tiene sede ni bienes en nuestro Estado, aunque un juez disponga un embargo, no puede llevarse a efecto por esta razón.
  • Vuelos internos en países extra-comunitarios. Estos casos serían reclamables por el Convenio de Montreal, pero la Justicia española no tiene jurisdicción para llevar este tipo de asuntos.

Nota: si tienes que hacer una reclamación, recuerda subirnos tu documentación lo más visible posible para que los trámites sean más ágiles.

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