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Jesús Ramírez

Soy especialista en derecho laboral en reclamador. Me gusta combinar nuestro servicio digital con mi trato personal, para que notes que estamos cerca de tus problemas.

3 diciembre, 2015

¿Tu empresa no te ha pagado la nómina?

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El impago de los sueldos a los trabajadores se ha convertido, con la crisis, en una situación bastante corriente. Pero los afectados tienen a su alcance diversos mecanismos jurídicos para exigir el pago de sus nóminas o vacaciones no disfrutadas. En este sentido, contar con el asesoramiento de un profesional es muy importante para lograr el éxito en la reclamación. Así, dos camioneros que se pusieron en nuestras manos han logrado que la empresa para la que trabajaban les abonase 2.110,36€ y 2.502,40€  a cada uno de ellos, en concepto de la última nómina más una compensación económica equivalente al periodo de vacaciones no disfrutado por los trabajadores. Por eso os contamos a continuación qué, cómo y cuándo se puede reclamar a una empresa el salario no cobrado:

Si te han despedido o si se está produciendo un retraso en el pago de tu salario, podemos ayudarte a que la empresa te indemnice y a que se te reconozcan tus derechos
Si te han despedido o si se está produciendo un retraso en el pago de tu salario, podemos ayudarte a que la empresa te indemnice

Los empleados tienen derecho a reclamar todas aquellas nóminas, pagas extraordinarias, vacaciones no disfrutadas, y en resumen cualquier derecho generado por trabajar en la empresa, y que ésta no haya satisfecho.

Así, como se puede ver en la sentencia, a través de este enlace, el pasado 28 de septiembre interpusimos una demanda contra la empresa de nuestros clientes en el Juzgado de lo Social número 4 de Madrid, resolviéndose favorablemente el pasado 13 de noviembre.

Estatuto de los trabajadores

Uno de los derechos básicos que tiene el trabajador en la relación laboral es el pago de las cantidades en contrapartida de su trabajo. Éstas pueden ser tanto salariales como extrasalariales.

En cuanto a las cantidades salariales, es decir, la totalidad de las percepciones económicas tanto en dinero o en especie, el artículo 26 del Estatuto de los Trabajadores es claro respecto a la forma y el momento del pago, no pudiendo excederse en un mes el abono de las mismas. En caso de retrasarse pueden exigirse tanto su pago como un interés por mora del 10% de la cantidad adeudada.

Si ese retraso se produce durante seis meses, se puede solicitar el fin del contrato con los efectos de un despido improcedente (derecho a subsidio de desempleo e indemnización de 33 días de salario por cada año trabajado).

Y ahora os preguntaréis ¿cuál es el plazo de tiempo que existe para reclamar los salarios no abonados? La respuesta es: 12 meses desde que el salario debió haberse abonado.

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Jesús Ramírez

Soy especialista en derecho laboral en reclamador. Me gusta combinar nuestro servicio digital con mi trato personal, para que notes que estamos cerca de tus problemas.

3 diciembre, 2015

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Consejos legales laboral, reclamación

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Comentarios

  1. Cobratis dice

    3 febrero, 2016 en 9:02

    Muy buena iniciativa para las reclamaciones ante las grandes compañías

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