Hay varios documentos de los que podemos partir para estudiar tu reclamación por despido y determinar la improcedencia así como la indemnización. Son los siguientes:

  • Carta de despido
  • Contrato de trabajo
  • Certificado de empresa
  • Informe de vida laboral
  • Nóminas

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Si mi despido fuera improcedente, ¿qué indemnización me correspondería?

El artículo 56.1 del Estatuto de los Trabajadores señala que "cuando el despido sea declarado improcedente, el empresario, en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, podrá optar entre la readmisión del trabajador o el abono de una indemnización equivalente a 33 días de salario por año, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de 24 mensualidades".

Si tu contrato fuera anterior a la entrada en vigor de la reforma laboral, es decir, anterior al 12 de febrero del año 2012, la indemnización que te correspondería por despido improcedente es de 45 días de salario por año trabajado.

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Reclama la indemnización por despido que te corresponde

Te acompañamos desde el principio de la reclamación por despido. Nuestros abogados laboralistas te guiarán en todo el proceso.

Para empezar te recomendamos siempre ponerte en contacto con un abogado laboralista de modo que estudie tu caso y te diga cómo actuar.

Si tu caso es reclamable, entonces tendrás que preparar la documentación para que nuestros abogados laboralistas estudien la viabilidad de tu reclamación y te indiquen los pasos a seguir y si quieres podemos llevar nosotros tu caso, como tu desees.

Recuerda que el plazo para reclamar el despido es de 20 días hábiles, empezando a contar desde el día siguiente de aquel en que se hubiera producido.

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