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Equipo reclamador

Las personas que hacen posible reclamador.es

30 octubre, 2018

AJD de las hipotecas: los posibles escenarios tras la reunión del día 5 de noviembre

5 / 5 ( 5 votos )
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Posibles escenarios tras la reunión del Pleno de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Supremo en relación al AJD

Hay una fecha clave para los intereses de los hipotecados en España: el 5 de noviembre de 2018 ¿Qué nos podemos esperar del próximo pronunciamiento del Pleno de la Sala de lo Contencioso Administrativo en relación al impuesto de actos jurídicos documentados (IAJD) de las hipotecas? Nuestro equipo legal ha analizado los posibles escenarios que se pueden producir tras la celebración de ese Pleno en relación con el obligado al pago del IAJD en los préstamos hipotecarios. ¿Será el banco o el hipotecado quien deba asumir el pago del impuesto AJD? 

Si tienes hipoteca, continúa leyendo. Te contamos los tres escenarios posibles del próximo 05 de noviembre:

1. El más posible. Se confirma la sentencia del 16 de octubre

Sí. Es el escenario más probable y ventajoso para el hipotecado (consumidor y no consumidor). Con posterioridad a la ya famosa sentencia que fijada que el banco era el obligado al pago del impuesto AJD se han dictado dos sentencias más confirmando dicho criterio.

Confirmada la sentencia el próximo día 5 de noviembre, sus consecuencias no sólo se desplegarán en el ámbito contencioso administrativo, sino también en el civil. Es decir, es este escenario se abren dos vías para reclamar: administrativa y civil.

Documentos necesarios para reclamar los gastos de hipoteca

Impuesto AJD: reclamar por la vía civil

A esta última vía, la civil, podrán acudir los consumidores. ¿Por qué? Como consecuencia de la inclusión por parte del banco del IAJD dentro de la cláusula que impone al hipotecado el pago de todos los gastos y tributos de formalización de la hipoteca. Para la reclamación por la vía civil no existe plazo de prescripción, por lo que los consumidores, si se diera este primer escenario, podrán acudir a reclamar la totalidad de la cláusula de gastos de formalización, independientemente del año de constitución del préstamo.

Si se confirma el criterio de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Supremo, lo más razonable es entender que la Sala de lo Civil de este Tribunal obligue a devolver estas cantidades a los bancos. Si intentara limitar la devolución, esto chocaría frontalmente con la doctrina establecida por el TJUE sobre tal cuestión. Hay que recordar que, a partir de la Sentencia de 22 de marzo de este año de la Sala de lo Civil del Supremo, los Juzgados vienen declarando la abusividad de la cláusula, pero limitan la devolución de las cantidades declarando que no procede la correspondiente al pago del IAJD. Esto es así porque hasta ahora la Sala de lo Contencioso Administrativo resolvía que el obligado al pago era el consumidor. No el banco.

Si la Sala de lo Civil del Supremo continuara sosteniendo que el IAJD debe ser abonado por el hipotecado, o limitara la devolución sólo a los préstamos hipotecarios suscritos en un determinado lapso temporal, sería ineludible acudir a la justicia europea mediante la interposición de una cuestión prejudicial. Cuestión prejudicial que ya veníamos proponiendo hasta ahora en reclamador.es. Y lo seguiremos formulando para salvaguardar los intereses de los consumidores hasta que haya un pronunciamiento definitivo.

Reclamar por la vía administrativa

En cuanto a la vía contencioso administrativa, podrán reclamar todas las personas físicas o jurídicas, consumidores o no, que hubieran abonado el IAJD por la escritura pública del préstamo hipotecario en los últimos 4 años, a contar desde la fecha de pago de este tributo.

Gastos de hipoteca: ¿Cuál es cuál? 

2. El Pleno de la Sala contradice la sentencia del pasado 16 de octubre

Esto es, que el Pleno de la Sala no confirme el criterio jurisprudencial sentado por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo en la sentencia del pasado 16 de octubre.

Nuestro equipo legal estima que es poco probable que se produzca este escenario. ¿Por qué? La sentencia del pasado 16 de octubre fue dictada por la sección especialista en materia tributaria. Además, ha sido confirmada por otras dos posteriores, de 22 y 23 de octubre. En todas ellas con 5 votos favorables frente a uno que sostiene el criterio jurisprudencial anterior. Es decir, 5 de los magistrados sostienen que el sujeto pasivo (el obligado al pago) es el banco, por ser quien adquiere el derecho real de la hipoteca, frente a un magistrado que sostiene que el obligado al pago del IAJD debe ser el consumidor.

3. El Pleno de la Sala de lo Contencioso Administrativo no llega a un acuerdo

Podría ocurrir que el Pleno de la Sala no tomase una decisión por discrepancias jurídicas. Esta situación obligaría a analizar nuevas cuestiones no tomadas en consideración o planteadas de nuevo en la deliberación del Pleno.

Pero, dada la repercusión mediática del caso, en reclamador.es consideramos también improbable que esto tenga lugar. Pese a ello, podría darse este escenario si los miembros del Pleno decidieran tomar una decisión en relación con los efectos retroactivos del cambio de jurisprudencia en relación al impuesto.

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30 octubre, 2018

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Noticias y actualidad banca, gastos de hipoteca, préstamo, reclamación, sentencia

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Comentarios

  1. esther dice

    31 octubre, 2018 en 5:27

    Según vosotros, se puede contradecir la Sentencia del TS de 16 de octubre, pero no es así. El Pleno no puede revisar esta sentencia nuevamente. Lo decís vosotros mismos en este otro artículo. https://www.lawandtrends.com/noticias/tributario/la-anulacion-del-articulo-68-2-del-reglamento-del-impuesto-ajd-no-puede-ser-revisada-por-el-pleno-de-la-sala-de-lo-1.html
    ¿Por qué esa diferencia entre un artículo y otro? ¿Cuál es la realidad y la verdad de todo esto?

    Responder
    • Equipo reclamador dice

      5 noviembre, 2018 en 5:24

      Hola Esther.

      Se trata de una situación compleja, pero entendemos que no se puede revisar la nulidad del art 68 del Reglamento.

      Gracias

      Responder

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