Cuando inicias una reclamación bancaria una de las cosas que puedes plantearte es si aun estás a tiempo de poder reclamar. Una de las reclamaciones que puedes hacer en la actualidad es por los gastos de tu hipoteca.

¿Qué es la caducidad en una reclamación bancaria?

Cuando hablamos de caducidad de una reclamación nos referimos a un plazo que existe en el derecho a partir del cuál ya no se puede iniciar un procedimiento judicial.

Entonces, ¿estoy a tiempo de reclamar por los gastos de mi hipoteca?

Si en el momento de firmar tu préstamo hipotecario tuviste que pagar todos los gastos, estarás recibiendo muchas noticias acerca del plazo para poder reclamar su devolución. Algunos despachos están anunciando que ese plazo termina el día 23 de diciembre y el Ministerio de Consumo lanzó una Nota en el mismo sentido, pero afirmando que el último día para reclamar es el 21 de enero.

¿Por qué esta diferencia? Porque en realidad esta cuestión no está aún decidida por nuestro Tribunal Supremo. Cuando desde Europa se revocó la doctrina de nuestro Tribunal sobre cómo se tenían que devolver esos gastos, dejó abierta la discusión, manifestando que el plazo tenía que ser lo suficientemente amplio como para permitir que el consumidor pudiera recuperar su dinero, sin concretar más.

Esta indefinición y la falta de Sentencia por parte del Tribunal Supremo (de momento) ha provocado que haya varias interpretaciones por parte de nuestros tribunales, curiosamente, ninguna coincidente con esas “alarmas” de determinados despachos o del Ministerio, cuya nota ha sido muy criticada, pero que se pueden resumir en las siguientes:

  • Entender que como la devolución es una consecuencia obligatoria de la nulidad, por lo que si para obtener esa declaración de nulidad no hay plazo alguno conforme a nuestra normativa (por eso se dice que esa acción es imprescriptible), tampoco lo hay para la restitución del dinero.
  • Considerar que para la devolución de lo pagado ha de tomarse como plazo la fecha de la Sentencia en que se declara la nulidad de la cláusula que te imponía el pago de todos los gastos de constitución del préstamo. La interpretación más coherente y respetuosa con la protección al consumidor de la Directiva europea.
  • Entender que ese plazo comienza desde que se firmó el préstamo. Estos criterios tan distintos son los que han motivado que reclamador.es tenga presentados más de una docena de recursos de casación ante el Tribunal Supremo para que dicte Sentencia declarando cuál de ellos es el que ha de seguirse.

¿Y entonces qué hago?

Ante todo, reclamar. Cuanto antes mejor, no sólo para evitar el riesgo de que “te toque” un Juzgado que siga el tercer criterio, obligándote a un proceso complicado y de muchos años por los recursos que tengas que interponer contra esa resolución, sino sobre todo porque ya la duración de estos procedimientos es larga, al recaer a los llamados “Juzgados especializados” que se encuentran colapsados.

Cuanto antes comiences a reclamar tu dinero, antes lo recuperarás y recuerda que en reclamador.es sólo cobramos si tú ganas por lo que no tendrás que adelantar nada (Salvo que exista un incumplimiento o resolución contractual por tu parte conforme a nuestras CCGG).

También te puede interesar: