Una situación habitual que se encuentran muchos trabajadores es que necesitan acudir al médico en horas de trabajo y en dicha visita el profesional de la salud les da la baja. Bien nos encontramos ante dos situaciones. La primera de ellas es que para acudir a dicha cita médica, el trabajador debe solicitar las horas que necesite para poder asistir al médico. Para ello, deberá aportar el justificante de haber asistido a la consulta.

Lo segundo, si en esa visita al trabajador le dan la baja, este debe comunicarlo a la empresa y en el plazo de tres días enviar a esta el parte médico de baja firmado por el médico.

¿Cuánto se cobra estando de baja?

Cuando un trabajador se enfrenta a una baja médica, es decir, está en situación de incapacidad, una de las dudas más recurrentes a las que se enfrenta es cuánto cobrará por esos días que no pueda acudir a su puesto de trabajo al encontrarse de baja. Cuando nos enfrentamos a una situación de baja, la remuneración que percibe el trabajador cambia. Es más, el asalariado deja de cobrar su salario para cobrar una prestación por incapacidad temporal.

  • Del día 1 a 3 de la baja: no se cobra prestación.
  • Del día 4 al 20: cobras un 65% de tu salario bruto.
  • A partir del día 21: cobras el 75% de tu salario bruto.

¿Qué se puede hacer estando de baja?

Además de cuánto cobrará estando en situación de incapacidad temporal, otra cuestión que se plantean los trabajadores es qué pueden hacer estando de baja: ¿es posible realizar un viaje, un examen de conducir o salir de fiesta?

En nuestro blog hemos elaborado un artículo en el que explicamos si es posible viajar estando de baja o si se puede hacer deporte o un examen de conducir:

Nota: Si tienes más dudas relacionadas con una baja laboral puedes solucionarlas en una videoconsulta con un abogado experto. En reclamador.es es sencillo y económico. Pide tu cita para hablar con un abogado experto en derecho laboral.