Una de las consultas que terminan saliendo en una conversación entre un abogado o abogada laboralista y su cliente es aquella relacionada con las funciones desempeñadas por el trabajador, pues en no pocas ocasiones, se empieza con unas funciones determinadas y estas acaban viéndose enormemente ampliadas, incluso cambiadas por completo.

Hacer tareas que no corresponden

¿Haces tareas que no te corresponden según tu puesto de trabajo? ¿Han aumentado considerablemente las tareas que desempeñas en tu empresa?

Aquí, antes de avanzar, es bueno tener en cuenta, en primer lugar, el salario que percibes y determinar si está o no ajustado a las tareas desempeñadas. Si está ajustado a las funciones que realizas, no puedes pedir un aumento.

También tienes que saber que si no te has opuesto a la realización de dichas funciones y no trabajas más horas de las convenidas, no podrías reclamar ya que se entiende que lo has aceptado de forma voluntaria.

¿Cómo conseguir realizar solo las funciones que te corresponden?

Para poder realizar las funciones para las que te contrataron, tienes que escribir formalmente a tu empresa e indicar que, como has hecho esas funciones extra de forma voluntaria, vas a dejar de realizarlas. Por tanto, que te den una ocupación efectiva en las horas que te corresponden. Además, el dejar de hacer estas funciones no implica un cambio en la relación laboral con la empresa.

A partir de aquí podrían pasar dos cosas:

  • Que la empresa quiera tener a una persona para estas funciones que hacías tú de forma voluntaria. Pueden despedirte por ello, pero al tú cumplir las funciones que establece tu contrato, este despido sería improcedente, por lo que te correspondería una indemnización de 33 días de salario por año trabajado.
  • También pueden cambiarte las condiciones del contrato y ofrecerte añadir estas funciones en el mismo. En este caso, tienen que comunicártelo por escrito, detallando las condiciones y los cambios que se producirían. A partir de aquí, puedes no aceptarlo y rescindir tu contrato y tendrías derecho a 20 días por año de indemnización.

¿Y qué pasaría en caso de despido?

Si tras esta comunicación te despiden, como te indicábamos, nos encontraríamos ante un despido improcedente. Si no estuvieras conforme con la extinción de la relación laboral, pues no te han ofrecido el finiquito que te corresponde o no han considerado tal despido como improcedente, puedes reclamar.

Nuestros abogados laboralistas estudiarán detenidamente tu caso y te asesorarán legalmente. Puedes consultar tu caso en una videollamada.