Si eres persona jurídica o autónomo, no puedes presentar tu reclamación ante la SETSI, así que necesitarías ir por vía judicial.

Si ves que necesitas reclamar judicialmente, te aconsejamos que acudas a un abogado para asesorarte, ya que el proceso es más complejo, y se pueden necesitar conocimientos jurídicos. Nosotros no tramitamos este tipo de reclamaciones.

Nota: los colegios de abogados suelen tener servicios legales gratuitos a disposición personas con menos recursos.

Este proceso judicial puede ser verbal u ordinario.

Procedimiento verbal

Se trata de los procedimientos en los que se está solicitando una cantidad inferior a los 6.000 euros (también para algunas materias concretas). Los pasos son los siguientes:

  1. Interposición de demanda ante el juzgado. Con este escrito se inicia el procedimiento.
  2. Admisión de la demanda. Una vez presentada, el juzgado notificará un documento, llamado Decreto, por el que se comunica que la demanda ha sido admitida. Ahora solo queda esperar un plazo de 10 días para que la empresa demandada conteste a tu demanda.
  3. Contestación de la demanda. Una vez la compañía telefónica conteste, el juzgado te enviará el escrito de contestación.
  4. Pedir vista. Una vez tengas la contestación, podrás ver si la empresa demandada ha pedido que se celebre vista. Tú también puedes decidir si quieres que se celebre una vista. Tienes tres días para contestar. En caso de no pedirlo ninguna de las dos partes, el juez, puede determinar que una vista es necesaria y fijaría un día y hora para su celebración. Igualmente si cualquiera de las partes pidiese vista, se señalaría día y hora para su celebración. Si ninguna de las partes pide vista y el juez no lo estima oportuno, los autos quedarán vistos para sentencia.
  5. Celebración de vista. Como hemos comentado, en caso de celebración de vista, se fijará un día y una hora. Ese día deberán acudir los abogados de ambas partes y el procurador si fuera necesario. Si no fuese necesario y no tuvieras que contratar un procurador, debes acudir a la vista personalmente junto con tu abogado.
  6. Sentencia. Pasados todos estos trámites, el juez, dictará la sentencia, cuya resolución puede ser:
    • Estimativa: te dan todo lo que pides.
    • Desestimativa: no te dan nada.
    • Parcialmente estimativa: te dan una parte de lo que pides.

Procedimiento ordinario

Se trata de los que tienen lugar cuando se solicita una cuantía superior a los 6.000 euros. También de algunas materias concretas. El proceso es el siguiente:

  1. Interposición de demanda ante el juzgado. Con este escrito se iniciará el procedimiento.
  2. Admisión de la demanda. Una vez presentada, el juzgado notificará un documento, llamado Decreto, por el cual se comunica que la demanda ha sido admitida y dará un plazo de 20 días para que la empresa demandada conteste a tu demanda.
  3. Contestación de la demanda. Una vez la empresa demandada conteste, el juzgado te dará traslado del escrito de contestación.
  4. Celebración de Audiencia Previa. A esta Audiencia debes ir asistido de abogado. Una vez contestada la demanda, el juzgado convocará a las partes para la celebración de la Audiencia Previa en la cual se propondrá y admitirá la prueba. Si esta fuese suficiente los autos quedarán vistos para sentencia, en caso contrario se fijará un día y hora para la vista.
  5. Celebración de vista. Se fijará un día y una hora; ese día deberán acudir los abogados de ambas partes y el procurador, si fuese necesario.
  6. Sentencia. Pasados todos estos trámites, el juez, dictará la sentencia, que puede ser:
    • Estimativa: te dan todo lo que pides.
    • Desestimativa: no te dan nada.
    • Parcialmente estimativa: te dan una parte de lo que pides.
  7. Recurso. Si no estás de acuerdo con la sentencia, puedes recurrir, pasando el asunto a un juzgado superior para que resuelva.

¿Quieres saber si tu procedimiento será ordinario o verbal según la materia? Consulta este artículo: