Con carácter general, hemos de señalar que las vacaciones retribuidas son un derecho constitucional que no se pueden sustituir por dinero, y que en ningún caso la duración puede ser inferior a treinta días naturales.

El derecho a vacaciones anuales se recoge en el Estatuto de los Trabajadores, concretamente en el artículo 38 de esta ley. En el apartado 1 de este artículo se recoge que“El periodo de vacaciones anuales retribuidas, no sustituible por compensación económica, será el pactado en convenio colectivo o contrato individual. En ningún caso la duración será inferior a treinta días naturales.”

Sin embargo, el Tribunal Supremo dijo en 1994 que el prorrateo de las vacaciones en contratos de obra o servicio de una duración entre seis y ocho meses, no es contrario a esta máxima. Sino que más bien es una forma de pago anticipado.

De este modo, podríamos concluir señalando que la prorrata de la retribución correspondiente a las vacaciones anuales no disfrutadas sería admisible en los contratos de duración inferior a un año, cuando razonablemente se prevea la imposibilidad de su disfrute real.

¿Qué ocurre si no llego a un acuerdo con la empresa por mis vacaciones?

Sobre esto también se pronuncia el Estatuto de los Trabajadores. Indica la normativa que "En caso de desacuerdo entre las partes, la jurisdicción social fijará la fecha que para el disfrute corresponda y su decisión será irrecurrible. El procedimiento será sumario y preferente".

Como podrás imaginar, nuestra recomendación es que intentes llegar a un acuerdo con la empresa antes de acudir a la jurisdicción para fijar tu periodo de vacaciones. Si esto no fuera posible, tienes esta vía, pero como se señala en la propia normativa, no podrás recurrir la decisión que tome el juez para solucionar este problema laboral.

En cualquier caso, lo ideal es que consultes con un profesional para que pueda asesorarte. En reclamador.es tenemos a un equipo de abogados expertos en derecho laboral que pueden estudiar tu caso para indicarte los pasos a seguir.

También puede interesarte: