Al reclamar el IRPH, ¿puedo pasarme al euríbor si mi hipoteca está ligada al IRPH?
Novedades noviembre 2025: Importante. El Tribunal Supremo da un nuevo espaldarazo a los afectados por hipotecas IRPH en España. En reclamador.es, después de analizar las sentencias de noviembre 2025 del Supremo en relación a las hipotecas IRPH, consideramos que las posibilidades de éxito de una reclamación de IRPH se reducen considerablemente, pues el Alto Tribunal español se posiciona del lado de la banca y deja a los consumidores con muy pocas opciones reales de éxito. Por este motivo, en reclamador.es ya no podemos aceptar nuevas reclamaciones de IRPH. Si el Tribunal Supremo cambia de criterio o surge alguna novedad que aporte mayor seguridad jurídica, revisaremos de nuevo esta situación.
En reclamador.es ayudamos a nuestros clientes a reclamar el IRPH de sus préstamos hipotecarios. Entre las dudas habituales que se generan entre las afectadas y afectados por este índice figuran consultas como la del titular de este artículo, es decir, si se puede cambiar el índice de la hipoteca de IRPH a euríbor. Y la respuesta a esta pregunta no es rotunda sí o no, sino que, al reclamar, dependerá de la resolución del juez a cada caso de IRPH.
¿Y si gano me tienen que pasar automáticamente al euríbor?
No, no es así. En principio todas las escrituras de préstamo contienen varios índices de referencia sustitutivos, para el caso de que el fijado como aplicable desaparezca. Esto quiere decir que en teoría no podemos escoger voluntariamente el euríbor una vez que nos hemos dado cuenta de que se nos está aplicando el IRPH. Pero es una cuestión que tiene que decidir un juez una vez hecha la reclamación judicial.
¿Qué han dicho los juzgados hasta la fecha?
Sin embargo, los Juzgados y Tribunales que ya han tenido ocasión de declarar nulo este índice, o bien dejan el préstamo a interés cero (añadiendo el diferencial que tuviera) o bien aplican el euríbor como sustitutivo y el diferencial.
Por su parte, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea vela, en todo caso, para no dejar al consumidor en una situación que le genere un perjuicio mayor y señala que si un contrato de préstamo hipotecario a tipo de interés variable no pudiese subsistir sin la cláusula declarada abusiva, cuando la anulación del contrato en su conjunto dejara al consumidor expuesto a consecuencias perjudiciales (por ejemplo, tener que devolver inmediatamente el importe del préstamo), el juez nacional podría sustituir esta cláusula por una disposición supletoria de Derecho nacional, siempre que esta tenga un alcance equivalente al de la cláusula que se pretende sustituir.
En otras palabras, en ningún caso,una vez declarada la nulidad del IRPH, el banco podrá solicitar al consumidor la devolución de la totalidad del préstamo. En aquellos casos en los que el contrato no pudiera subsistir sin la cláusula declarada abusiva (IRPH), el Juez podrá sustituirla por una disposición supletoria de Derecho nacional.