Has tenido un accidente de tráfico en el que tú eres el responsable. ¿Y ahora a qué tienes que enfrentarte? Ten en cuenta las siguientes indicaciones para actuar debidamente.

¿Me corresponde una indemnización por accidente si ha sido culpa mía?

Depende de los casos. Si has sido el único responsable del accidente, y se demuestra que el resto de factores o implicados que han intervenido no han tenido nada que ver con el siniestro, y que además, hicieron todo lo posible por evitarlo - lo que se llama culpa exclusiva - no te correspondería ningún tipo de indemnización. Esto es debido a que se considera la actitud del accidentado como única causa del suceso.

Por eso, desde reclamador.es, siempre insistimos en que solicites asesoramiento con un abogado experto en accidentes, que te agendaría una videoconsulta y analizaría tu caso particular con todos los documentos pertinentes para poder ayudarte.

Igualmente, te dejamos algunos consejos que pueden serte útiles y resolver algunas de tus dudas.

¿Qué ocurre con las facturas del médico o rehabilitación?

En la mayoría de las pólizas de seguro los gastos médicos y de rehabilitación los suele cubrir la propia compañía aseguradora. Por tanto, si eres el culpable del accidente y has sufrido daños físicos, puedes iniciar la recuperación o rehabilitación sabiendo que lo va a cubrir el seguro.

No obstante, hay algunas pólizas que no cubren la totalidad de los tratamientos por las propias limitaciones del tipo de póliza que hayas contratado. Por ejemplo, si tu póliza te cubre hasta 6.000 euros y la factura del hospital es de 8.000, vas a tener que soportar tú esos 2.000 euros de diferencia.

¿Y mi vehículo?

Si cuentas con un seguro a todo riesgo, los daños del vehículo los cubre tu póliza, salvo que haya sido siniestro total, en cuyo caso no podrías reclamar nada. En el resto de seguros los gastos de reparación corren de tu cuenta.

¿Y voy a tener que pagar algo por el accidente?

En principio, la aseguradora se hace cargo. Pero hay ciertos supuestos en los cuáles la compañía puede ir contra ti. Son los siguientes:

  • Si los daños exceden a lo contratado por el seguro de responsabilidad civil. Si tu póliza tiene una limitación en la parte de responsabilidad civil y los daños son mayores, tendrías que soportar la diferencia.
  • Si el conductor no es el asegurado, ni el autorizado, ni cumple con ciertos requisitos preestablecidos. Estos supuestos suelen ser tener menos de 25 años, o tener menos de dos años de antigüedad de carnet de conducir.
  • Si das positivo en alcohol o drogas. Así como también si el accidente se produjo voluntariamente.