Tanto si el impago se produce estando trabajando o te deben salarios tras la finalización del contrato, el plazo y procedimiento para reclamarlos siempre es el mismo: un año desde que se produce el impago y mediante papeleta de conciliación, previa a la vía judicial si no hay acuerdo.

No hace falta que se deba el salario completo, basta con que te deban parte del mismo para poder reclamarlo. Eso sí, tendrás que concretar en cualquier caso las cantidades debidas y sus conceptos.

Si sigues trabajando y la empresa no te paga, además tienes derecho a solicitar la extinción del contrato de trabajo, conforme al art. 50 del Estatuto de los Trabajadores. En este supuesto, deberás seguir trabajando hasta que el Juez declare terminado el contrato por esta causa.

El impago no puede ser puntual o esporádico, sino continuado, y los Tribunales han considerado que esto se produce cuando se adeuda al menos entre 2 mensualidades más una paga extra, o 4 mensualidades, o que el retraso en el pago sea al menos de 11 días.

En estos casos, se tiene derecho a las indemnizaciones que corresponden al despido improcedente. Si tienes dudas sobre tu caso solicita una consulta con un abogado laboralista en reclamador.es.

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