Con la nueva normativa y, en concreto, en base al baremo 2016 tienes que permitir la visita del perito contrario para que valoren las lesiones sufridas en un accidente de tráfico. En caso de no hacerlo, es decir, de no permitir que el perito médico de la compañía aseguradora contraria valore tus lesiones, no tendrás derecho a cobrar intereses de demora.

Concretamente, esta circunstancia se recoge, como señalábamos, en el Real Decreto 1148/2015, de 18 de diciembre, por el que se regula la realización de pericias a solicitud de particulares por los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses, en las reclamaciones extrajudiciales por hechos relativos a la circulación de vehículos a motor. Este RD se conoce como “Ley del Baremo”.

La importancia de la valoración de lesiones sufridas en un accidente de tráfico

Una vez los médicos han realizado un seguimiento de las lesiones que hubieras sufrido en el accidente de tráfico, la compañía aseguradora te enviará una propuesta de indemnización.

Si la oferta ofrecida consideras que no se acerca a la realidad, pues crees que no se detallan bien las lesiones sufridas en el informe ofrecido por el perito médico de la compañía, tienes la posibilidad de acudir al Instituto de Medicina Legal para que ellos valoren tus lesiones sufridas en el accidente de tráfico.

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