Es cierto que la nueva ley permite acudir al instituto de medicina legal en caso de que no estemos de acuerdo con la valoración del perito médico del seguro.

Este trámite por un lado implica un lapso de tiempo importante, y por otro no puede hacernos olvidar que con la regulación actual dicho peritaje será pagado por la aseguradora responsable (al igual que el perito con cuyo dictamen no estamos de acuerdo).

Nueva normativa sobre accidentes de tráfico

En esta ocasión nos centramos en el Real Decreto 1148/2015, de 18 de diciembre, por el que se regula la realización de pericias a solicitud de particulares por los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses, en las reclamaciones extrajudiciales por hechos relativos a la circulación de vehículos a motor.

En el artículo 4 de este RD se establece cómo solicitar un informe médico al Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forense, señalándose que "la solicitud se podrá formular de común acuerdo por la entidad aseguradora y el sujeto perjudicado, pudiendo ser presentada por cualquiera de ellos. También la podrá formular y presentar el sujeto perjudicado a su sola instancia, en cuyo caso, el IMLCF lo comunicará de inmediato a la entidad aseguradora".

En el apartado 4 de ese mismo artículo se expresa por otra parte que "A la solicitud se tendrá que acompañar, para darle curso, la oferta motivada que la entidad aseguradora haya emitido, de conformidad con lo previsto en el artículo 7.2 del Texto Refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor". Esto quiere decir que se podrá solicitar dicho informe cuando no estemos conformes con la valoración de lesiones ofrecida por el perito médico de la compañía aseguradora.

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