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13 abril, 2020

Plusvalía municipal: ¿Autoliquidación o liquidación?

4.7 / 5 ( 3 votos )
columna de un ayuntamiento que ha cobrado el impuesto de plusvalía municipal
¿Liquidación o autoliquidación? Esa es la cuestión.

*Contenido actualizado diciembre 2021

Si por vender una vivienda o recibir mediante donación o herencia un inmueble has tenido que pagar la plusvalía municipal, habrás tenido que liquidar o autoliquidar el Impuesto sobre el Incremento de Valor de Terrenos de Naturaleza Urbana. ¿Pero qué diferencia hay entre liquidación y autoliquidación? En este artículo hablamos sobre la importancia de diferenciar entre liquidación o autoliquidación de la plusvalía.

¿Qué es liquidación y qué autoliquidación de la plusvalía municipal?

Autoliquidación del impuesto de plusvalía

Se produce cuando tú completas un impreso o bien lo completa la Administración, a petición tuya, con las necesidades de cuantificación necesarias para pagar el impuesto. Y además haces tú el pago del mismo.

Liquidación de la plusvalía municipal

Aquí la diferencia es que es la propia administración la que cuantifica y te cobra el tributo. En este caso, tú te limitas a indicarle a la administración que has vendido la casa (también que la has heredado o recibido en donación). Luego es el propio ayuntamiento quien con esos datos valora y te gira el pago del impuesto.

¿Cómo reclamar el impuesto de plusvalía si el ayuntamiento te hizo una liquidación?

La normativa dice que si te hicieron la liquidación tienes un plazo de un mes para recurrirla. Pero, ¿ese plazo agota la vía para iniciar una reclamación? Sí, efectivamente si te hicieron la liquidación y no reclamaste en su momento, no podrás hacerlo. 

Pero, al respecto de esta cuestión hay importantes novedades desde octubre de 2021, cuando conocimos la sentencia del Tribunal Constitucional que declaraba nulos varios artículos de la Ley reguladora de Haciendas Locales, concretamente, los que hacían referencia al método de cálculo de la plusvalía municipal.

Con esta última sentencia del Constitucional, únicamente se podrá reclamar la plusvalía municipal al Ayuntamiento en casos muy concretos que detallamos a continuación.

¿En qué casos se puede reclamar la plusvalía municipal después de la sentencia del Tribunal Constitucional?

Como detallamos en el post "Preguntas y respuestas tras la sentencia del Constitucional sobre plusvalía municipal" ahora, los contribuyentes que hubieran liquidado o autoliquidado la plusvalía municipal podrán reclamar en los siguientes casos:

  • Los contribuyentes que, antes del pronunciamiento del Tribunal Constitucional, hubieran iniciado ya su reclamación al Ayuntamiento y no hubieran recibido respuesta de este organismo, o siendo esta desestimatoria, se ha presentado recurso contra la misma. Es decir, aquellas reclamaciones de plusvalía municipal que no son firmes.
  • También se podrá reclamar la plusvalía que se pagó desde el 26 de octubre, fecha de la sentencia del Constitucional, hasta el 9 de noviembre, fecha en la que entró en vigor el Real Decreto Ley que establece el nuevo método de cálculo de la plusvalía municipal y que no se aplica a plusvalías anteriores a esa fecha, ya que las liquidaciones o autoliquidaciones de la plusvalía en este periodo se consideran nulas de pleno derecho.

Asesórate para saber si tienes derecho a reclamar la plusvalía municipal

Lo mejor es asesorarte. Nuestros abogados expertos en plusvalía municipal estudian tu caso y te dicen si tu reclamación es o no viable. Si tras el estudio de tu caso, determinamos que puedes reclamar la plusvalía municipal y aceptas que en reclamador.es nos encarguemos de tu reclamación de plusvalía, te damos la garantía de presentar bien los escritos y que no quede ningún procedimiento por hacer. 

Consulta tu caso de plusvalía municipal

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Consejos legales impuestos, plusvalía municipal, reclamación

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