Sí. Si has liquidado tu hipoteca con una dación en pago y te cobraron el impuesto de plusvalía municipal puedes reclamar la totalidad de lo pagado por este impuesto.

El artículo 105.1.c del Decreto-legislativo 2/2004 declara exento de aplicar este impuesto en aquellas viviendas habituales que se hayan transmitido con motivo de una dación en pago o de ejecuciones hipotecarias judiciales o notariales.

¿Qué se requiere para quedar exento del pago del impuesto por dación en pago?

  • Que se trate de deudas “contraídas con entidades de crédito o de cualquier otra entidad que, de manera profesional, realice la actividad de concesión de préstamos o créditos hipotecarios…“. Es decir, que sean deudas con bancos o cajas, pero no por ejemplo con la administración.
  • Que el bien ejecutado o dado en pago sea “la vivienda habitual del deudor o garante del deudor…”. Se entenderá que es la vivienda habitual cuando se haya estado empadronado en la vivienda durante los dos años anteriores o desde su adquisición si dicho plazo fuese inferior a los dos años…
  • Que la transmisión se haga “… para la cancelación de deudas garantizadas con hipoteca que recaiga sobre la misma (la vivienda habitual del deudor o su garante)”.
  • Que “ el deudor o garante transmitente o cualquier otro miembro de su unidad familiar no disponga, en el momento de poder evitar la enajenación de la vivienda, de otros bienes o derechos en cuantía suficiente para satisfacer la totalidad de la deuda hipotecaria…”.Es decir, que el deudor u otro miembro de su unidad familiar no disponga de bienes para hacer frente a dicha deuda.

¿Qué documentación se necesita para reclamar una dación en pago?

  • La escritura de dación en pago.
  • El justificante de la autoliquidación del impuesto (de haberlo pagado).
  • Certificado de empadronamiento en la vivienda durante los dos años anteriores a la transmisión o desde su adquisición si dicho plazo fuese inferior a los dos años
  • Declaración jurada del deudor o garante o cualquier otro miembro de su unidad familiar (cónyuge, pareja de hecho o hijos mayores de edad no emancipados o ascendientes que convivan en la vivienda habitual ) de no disponer, en el momento de poder evitar la enajenación de la vivienda, de otros bienes o derechos en cuantía suficiente para satisfacer la totalidad de la deuda hipotecaria…

¿Y si lo pagué después de una ejecución hipotecaria?

Si has sufrido una ejecución hipotecaria judicial o notarial de tu vivienda habitual y te cobraron el impuesto de plusvalía también lo puedes reclamar y recuperar todo lo abonado por el impuesto.

En este caso, se requiere el cumplimiento de los requisitos expuestos para la dación en pago pero en lugar de la escritura de dación se requiere la escritura notarial de ejecución o la resolución judicial de ejecución.

Atención: Tras la Sentencia del Tribunal Constitucional del 26 de octubre de 2021, en la que se declara nulo el método de cálculo del impuesto, en reclamador seguimos peleando por los derechos de todos los afectados. Registra tu reclamación para que, una vez estudiemos tu caso, te informemos si puedes o no reclamar, ya que no en todos los casos va ser posible reclamar según la nueva sentencia. Puedes encontrar más información sobre el impuesto de plusvalía municipal aquí: Guía para reclamar el impuesto de plusvalía municipal y ¿Cuál es el procedimiento legal para reclamar el impuesto de plusvalía municipal?