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Jesús Ramírez

Soy especialista en derecho laboral en reclamador. Me gusta combinar nuestro servicio digital con mi trato personal, para que notes que estamos cerca de tus problemas.

25 mayo, 2016

¿Están sujetas las indemnizaciones por despido al IRPF?

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dos personas dándose la mano tras un despido. foto de reclamador.es

Cuando un trabajador es cesado en su puesto de trabajo, tiene derecho a una indemnización por despido. Este dinero que percibe de la empresa, antes de la reforma fiscal impulsada por el Gobierno del Partido Popular en 2014, estaba exento de tributos. Pero, tras la entrada en vigor, en algunos casos, existe una tributación en la indemnización por despido que obliga a la empresa a pagar parte del dinero que antes percibía su antiguo empleado a la Seguridad Social.

Las consecuencias de la Ley 26/2014, de 27 de Noviembre

La ley 26/2014, que vino a modificar la Ley 35/2006, de IRPF, la Ley del Impuesto sobre la Renta de los No Residentes y otras normativas en materia tributaria, fue lanzada por el Partido Popular, en el marco de la política de ajustes financieros para mejorar la situación española, después de la crisis de 2008, que aún se siente.

Desde la entrada en vigor de esta normativa, aquellas indemnizaciones por despido que se hayan realizado en virtud de lo señalado en el Estatuto de los Trabajadores están exentas de la tributación del IRPF, siempre y cuando no superen la cantidad de 180.000 euros.

Asimismo, también estarán exentas de tributación aquellas indemnizaciones por despido, cuando éste esté basado en causas objetivas, siempre que no se supere el máximo legal de 20 días por año trabajado, con un máximo de doce mensualidades.

A modo de ejemplo: un caso concreto

Paco lleva 28 años en trabajando en la misma empresa y, a consecuencia de la crisis, recibe una carta de despido. Por su salario y con las condiciones negociadas en el despido, Paco goza de una indemnización de 196.357 euros.

Si este despido se hubiera producido antes de la entrada en vigor de la reforma fiscal de 2014, Paco percibiría de manera íntegra esta cantidad y no tendría que tributar por ella.

Sin embargo, después de la reforma, Paco tendrá que tributar por todo aquello que supere los 180.000 euros: es decir, en este caso, supone 16.357 euros. Este dinero tributará como rendimientos del trabajo, con un período de generación superior a los dos años. En el impuesto de la renta, dará derecho a una reducción por irregularidad del 30%. Es decir, Paco, al fin y al cabo, percibirá algo menos de dinero tras su despido.

En conclusión, con la reforma fiscal, si la indemnización por despido supera los 180.000 euros, habrá que tributar por ella, independientemente de si la cuantía es la mínima que establece el Estatuto de los Trabajadores.

Pero tampoco hay que ser alarmistas, ya que el Ministerio de Hacienda estima que solo el 1 % de las indemnizaciones por despido está dentro de este baremo: el 99 % restante seguirá exenta de tributación.

¿Consideras que la tributación de la indemnización por despido a partir de los 180.000 euros es adecuada? Explícanos tu opinión.

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Jesús Ramírez

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25 mayo, 2016

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Comentarios

  1. FERNANDO dice

    16 noviembre, 2016 en 1:50

    ¡CUIDADO!
    Las indemnizaciones por despido PACTADAS privadamente, están sujetas a tributación; así lo viene repitiendo la Agencia Tributaria.
    Para no tener problemas, los pactos de indemnización por despido, deben tramitarse ante el Órgano correspondiente de Mediación Arbitraje y Conciliación; solo así hacienda reconocerá las cantidades como indemnización.

    • reclamador dice

      17 noviembre, 2016 en 12:25

      Hola Fernando, gracias por tu comentario. Un saludo

  2. Riumbau dice

    27 enero, 2017 en 2:54

    Buenas noches. El 31 de Octubre de 2016 se me realizó un despido por causas objetivas (económicas) en la empresa en la que llevaba trabajando los últimos 2 años y 1 mes.
    La cuantía de la indemnización ascendió a 2500€ (sin contar el finiquito que correspondía a la cuantía del salario mensual, que lo cobré aparte).
    En las dos ultimas declaraciones de renta siempre me ha salido a devolver (a favor de mi persona); la situación económica ha sido siempre la misma, y la situación de este año hasta el 31/10 fue la misma, a excepción del despido, lógicamente. Es decir, que usando esa "lógica" este año me volvería a salir a mi favor la declaración de 2016.
    Sabría usted si, por el contrario, y tras recibir esa indemnización, este año mi declaración de la renta saldría a abonar a favor de Hacienda (debido al cobro de dicha indemnización) ????
    Se lo agradezco, porque por mucho que leo no consigo aclararme acerca de mi situación, de los límites que estable Hacienda y de las exenciones. Gracias de antemano.

    • Equipo reclamador dice

      31 enero, 2017 en 10:56

      Hola. Te explicamos: si la indemnización que has recibido por parte de la empresa, la cantidad de 2.500€, se corresponde de forma exacta con la cantidad establecida en el Estatuto de los Trabajadores que te corresponde en función del motivo de su despido, es decir, 20 días de salario por año trabajado; o bien se corresponde con la cantidad establecida por un juez en resolución judicial, dicha cantidad está exenta y no tendrías que declararla, no afectando por tanto a la situación con Hacienda. No obstante, si dicha cantidad de 2.500€ excediera en parte a lo que le corresponde por ley y ello se ha acordado de forma extrajudicial, por contrato, o por un convenio específico: la cantidad excedente tendría que ser declarada en la próxima declaración de la renta en concepto de rendimiento de trabajo recibido por la compañía que efectuó el despido. Un saludo

  3. Ángel dice

    3 mayo, 2017 en 12:15

    Hola buenos días, en el ejemplo que ponéis de Paco me surge una duda, esos 180000 € exentos deben declararse en la declaración de hacienda o no? Es decir le subiría el tipo impositivo?
    Grscias

    • Equipo reclamador dice

      30 mayo, 2017 en 11:45

      Hola Ángel,

      Aunque los declares no te va a cambiar el resultado ya que están exentos.

      Gracias por la pregunta.

  4. KaSe dice

    30 mayo, 2017 en 10:05

    Yo pacte 23000 € con la empresa por despido improcedente pero veo en la nomina que hay una parte de 10,000 € que esta sujeto a IRPF. Por que seria eso?

  5. Ángel dice

    30 mayo, 2017 en 11:50

    Gracias equipo, soy Ángel:
    Si lo declaro en renta exentas, la casilla creo que es 480, si me sube el tipo. En qué casilla lo tendría que poner si quisiera declararlo?
    Gracias de antemano

  6. Karina dice

    28 junio, 2017 en 2:10

    Buenas noches, a fecha de febrero de 2016 me despidieron por causas económicas , pasamos por acto de conciliación donde no se presentaron, fuimos a juicio y allí llegamos a un acuerdo antes de entrar en sala firmado por el secretario judicial. Se firmó el acuerdo dejando causas objetivas pero llegando a un acuerdo economico.
    Este año al hacer la declaración, entiendo que estoy exenta debido a que mis cantidades no sobrepasan los 33 dias año ( porque pese a ser objetivo se llego a un acuerdo en juicio). Mi pregunta es, pese a estar exenta, tengo que notificarlo en hacienda las cantidades de la indemnización y de que manera? Ya que si lo hago a graves de rendimientos del trabajo estaría tributando.
    He leido que estoy obligada a informarles pero no hay mucha informacion sobre ello.
    Muchas gracias

    • Equipo reclamador dice

      28 junio, 2017 en 9:11

      Hola Karina,

      Nuestro consejo es que informes a Hacienda de la compensación. Pero tienes que saber que al ser un acuerdo extrajudicial no tienes que tributar por ello.

      Gracias por compartir tu experiencia con nosotros.

      Un saludo.

  7. alex dice

    26 noviembre, 2017 en 7:43

    mi empresa una entidad financiera me ofrece irme ahora que tengo 62 y me falan tres para 63 llevo cotizados ala ss 40 años y dos semanas me ofrecen una cantidad cercana a los 50.000 euros en los que seria un despido pactado la duda es debo de pagar de esa cantidad algo a hacienda al tratarse de un despido acordado entre ambas partes?

    • Equipo reclamador dice

      27 noviembre, 2017 en 9:01

      Hola Alex,

      En principio está exenta al ser la cantidad menor a 180.000 euros. No obstante, te recomendamos incluirlo en la declaración por si acaso.

      Muchas gracias.

  8. Gemma dice

    9 mayo, 2018 en 4:11

    Hola!! Este pasado año tuvimos una reclamación de cantidad por horas extras y dietas no pagadas. Antes de entrar a juicio llegamos a un pacto. La empresa nos pagaba una cantidad neta, y ella se hacía cargo de pagar irpf y s. Social. En el acta de conciliación nos indica la cantidad neta cobrada pero no indica nada de quien paga esos impuestos. Al hacer la declaración de la renta, no nos consta que la empresa haya pagado el irpf.¿ Es obligación de la empresa pagarlo, o ahora debemos hacernos cargo nosotros los trabajadores? Muchas gracias !

    • Equipo reclamador dice

      10 mayo, 2018 en 9:33

      Buenos días Gemma.
      Aquellas indemnizaciones por despido que se hayan realizado en virtud de lo señalado en el Estatuto de los Trabajadores están exentas de la tributación del IRPF, siempre y cuando no superen la cantidad de 180.000 euros.

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