
Hay viajeros que se mueven junto a sus aficiones, tal vez sean amantes del buceo o del surf, que practiquen la escalada o el esquí en alta montaña, músicos que deban viajar con su instrumento porque van a dar un concierto. Incluso, es probable que el viajero, por circunstancias personales, deba viajar con algún equipaje voluminoso o pesado. En todos estos casos, estamos hablando de viajeros que volarán con un equipaje especial. Por tanto, deberán informarse de las normas aplicables.
La normativa en reclamaciones de equipaje
La normativa que rige las reclamaciones de equipaje es un convenio internacional conocido como el Convenio de Montreal. En él se recoge la posibilidad de que un pasajero pueda hacer una reclamación por equipaje si la compañía con la que volaba lo ha perdido o deteriorado.
En este caso, se puede reclamar hasta 1.131 Derechos Especiales de Giro, que aproximadamente son 1.400 euros de compensación.
Recuerda que para reclamar es necesario completar el PIR.
Equipaje especial: qué se puede llevar en un vuelo (por norma general)
1. Equipaje de esquí
Tanto para nieve como para agua. Puede tratarse de un par de esquís o una tabla de snowboard, bastones, casco y botas. Según la compañía y el tipo de vuelo, el coste puede rondar los 60 euros.
2. Las bicicletas como equipaje especial
Ya sean de un asiento o de varios, con o sin motor. Las empresas suelen obligar a que se facturen plegadas, sin pedales y con las ruedas desinfladas y embaladas. Si pretendes viajar en avión transportando una bicicleta dispones de cajas de embalaje en los aeropuertos.
El precio total de este equipaje especial puede ser aproximadamente de 100 euros.
3. Otros equipos deportivos menos habituales
Arcos, juegos de raquetas, equipos de surf, kite board o deportes aéreos. Tienen igualmente su propia normativa y dependerá de cada aerolínea.
4. Sillas de ruedas y otros medios de movilidad
Las aerolíneas ofrecen asientos para personas con movilidad reducida pero cada una establece sus condiciones y servicios especiales para volar con la silla de ruedas, sobre todo, por motivos de seguridad y por el tipo de avión que disponga la compañía. Por lo tanto, desde reclamador.es te recomendamos que antes de preparar tu viaje en avión con silla de ruedas consultes las condiciones de la aerolínea en su página web o que llames directamente para ver si se adaptan realmente a tus necesidades. Deben indicarte todo lo necesario en materia de embarque, control de seguridad, ayuda de personal en el aeropuerto, facturación y costes extras.
Dependiendo de las características de tu silla de ruedas esta podrá subirse a cabina contigo o irá en bodega (teniendo en cuenta su peso y sus medidas). En el segundo caso, la compañía te facilitará otra hasta que llegues a tu destino.
Por ejemplo, Iberia indica en su normativa de equipajes especiales que solo serán aceptadas en bodega y no en cabina.
5. El caso de las armas de fuego es mucho más complejo
Las armas deberán ir desmontadas, descargadas de munición, en embalaje adecuado y las municiones por separado. Independientemente del tipo de vuelo, se paga, generalmente, una tasa que oscila entre 75 y 90 euros.
Si has sufrido una incidencia con tu equipaje especial, contacta con reclamador.es
Recuerda que si sufres una pérdida o deterioro de tu equipaje especial, puedes reclamar hasta 1.400 euros. Y en caso de que el material que transportes sea muy delicado, te recomendamos que realices una declaración de valor en el aeropuerto para poder reclamar daños o deterioros o el coste de la reparación a tu vuelta.
¿Necesitas hacer una reclamación de equipaje especial?
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