Las costas judiciales (o procesales) son los gastos que originan un proceso judicial a las partes implicadas

¿Qué incluye las costas judiciales?

  • Honorarios del abogado y procurador de la parte contraria. En caso de necesitar de estos profesionales para el desarrollo del procedimiento judicial siempre tienen que pagarse. Por ejemplo, en juicios civiles en los que la cuantía es menor a 2.000 euros no es obligatorio, por lo que puede ser que una sentencia recoja la condena en costas y no haya que pagarlas por esta razón. La cuantía no es fija y la establece el Colegio de Abogados y Procuradores de la Comunidad Autónoma correspondiente.
  • Honorarios de un perito y otros abonos. Si en el juicio la parte contraria tuvo que presentar una prueba pericial o el juez la solicita, estos honorarios tendrán que pagarlos la parte que es condenada en costas. Este precio también es fijado según los criterios del Colegio Profesional que corresponda.
  • Los gastos en copias, notificaciones judiciales, faxes, burofaxes, así como la inserción de anuncios o edictos si fueren obligatorios.

¿Qué significa “condena en costas”?

Cuando decimos que hay una "condena en costas" en un juicio significa, por explicártelo de la manera más sencilla posible, que el juez obliga a la parte que ha perdido a pagar a la parte que ha ganado los diferentes costes que pueden originarse en un procedimiento judicial.

Y si estás reclamando con reclamador.es...

Y en el caso concreto de reclamador.es, si, por ejemplo, tienes una reclamación de cláusula suelo con nosotros y ganamos el procedimiento y el juez dictamina que hay ‘condena en costas al banco’, tú no tendrás que pagar ni el abogado ni el procurador. Nuestros honorarios también los cubrirá el banco. Por lo que tú recuperarás la cantidad íntegra que te cobraron de más y no se descontará ninguna cuantía.

¿Hay condena en costas si el procedimiento no llega a juicio?

Aquí pueden darse dos escenarios:

  • Que desistas del procedimiento. Es decir, que decidas retirar la demanda antes de que haya una resolución. En estos casos, si la parte contraria lo acepta, no hay condena en costas, pero si quieren seguir adelante, sí las habría (si así lo estima el Juez).
  • Que la parte contraria se allane. Es decir, que acepte lo que se pide en la demanda. Si el allanamiento se produce antes de la contestación a la demanda (es un paso que tiene que dar la parte demandada cuando el juzgado le notifica la demanda), habrá condena en costas si se presentó previamente a la demanda una reclamación para intentar solucionar extrajudicialmente el asunto y evitar acudir a los Juzgados. Por contra, si tiene lugar una vez se ha contestado a la misma, sí habría condena en costas.

Nota: en mucho de nuestros productos, si perdemos y hay condena en costas, tú no las tienes que pagar porque las asumimos nosotros.