Los jueces no solo deciden sobre quién gana un juicio, sino que también deciden sobre si una de las partes debe pagar al otro los gastos del juicio. Esos gastos del juicio es lo que se denomina condena en costas.

Importante: Muchas de las veces que reclamamos a un banco conseguimos que condenen a la entidad en costas.

Si perdemos el juicio (sólo nos ha pasado en el 2% de los casos) lo más habitual es que no nos condenen en costas a nosotros.

Hay casos muy puntuales en los que sí podrían condenarte en costas. No te preocupes, cuando te enviamos el informe te decimos si nosotros las asumimos o no.

Salvo en los supuestos de incumplimiento de tus compromisos, que vienen recogidos en nuestras condiciones generales de la contratación (consultar).

El importe de las costas se fija teniendo en cuenta los criterios orientativos que ofrecen los colegios de abogados (dependerá del territorio). Por tanto, va a depender del partido judicial que te corresponda para saber la cuantía.

Aunque el importe depende como te hemos indicado anteriormente, pueden ascender a unos 2.500€ de media.

Pasos para iniciar una reclamación bancaria con reclamador.es

Si te has decidido a dar el paso de comenzar a proteger tus derechos, por ejemplo, para recuperar lo que pagaste de más por cláusula suelo o por los conocidos como gastos de formalización del préstamo hipotecario (notario, gestoría, tasación, registro, IAJD), te dejamos una guía en la que te explicamos paso por paso cómo iniciar una reclamación bancaria.

También puede interesarte: