¿Te hemos mandado un correo electrónico o has hablado con una de las personas de nuestro equipo y has escuchado la palabra allanamiento y no sabes qué significa?

Cuando hablamos de allanamiento, que es un término jurídico, queremos explicar la siguiente situación:

Una vez que presentamos una demanda por tu reclamación en el juzgado, este remite la misma a la parte contraria. Cuando la recibe, puede aceptar la demanda (implica que va a pagar lo que le reclamamos) o decir que no está conforme y oponerse. Si acepta la demanda, se produce un allanamiento de la parte contraria y empieza el proceso del pago de la reclamación.

¿Y quién pagaría las costas en caso de allanamiento de la parte contraria?

En este sentido, es decir, a la cuestión quién paga las costas si la parte contraria se allana, hay novedades por parte del Tribunal Supremo en relación a las reclamaciones bancarias.

Una sentencia del Supremo del año 2021, como explicamos en el post de nuestro blog “¿Quién paga las costas cuando el banco se allana?”, impone las costas del procedimiento al banco cuando se ha producido una reclamación extrajudicial y este se niega a solucionar aquí la reclamación del consumidor, obligando a acudir a la vía judicial y cuando el consumidor interpone la demanda entonces el banco se allana, es decir, decide pagar al consumidor las cantidades reclamadas sin llegar a celebrarse el juicio ni esperar la sentencia judicial.