Lo primero que tienes que saber es qué se considera movilidad geográfica en tu trabajo.

¿Qué se considera movilidad geográfica en el trabajo?

El Estatuto de los Trabajadores, en su artículo 40 señala: 1. El traslado de trabajadores que no hayan sido contratados específicamente para prestar sus servicios en empresas con centros de trabajo móviles o itinerantes a un centro de trabajo distinto de la misma empresa que exija cambios de residencia requerirá la existencia de razones económicas, técnicas, organizativas o de producción que lo justifiquen. Se considerarán tales las que estén relacionadas con la competitividad, productividad u organización técnica o del trabajo en la empresa, así como las contrataciones referidas a la actividad empresarial”

Para que se considere movilidad geográfica tienen que enviarte a más de 35 km de tu domicilio.

También puede considerarse movilidad geográfica si el tiempo que tardes en llegar a tu centro de trabajo sea más de 20% de tu jornada laboral.

¿Qué puedo hacer si mi empresa me quiere trasladar?

Te explicamos las opciones que tienes si tu empresa te ha comunicado la decisión de cambiar de ciudad tu puesto de trabajo:

  • En primer lugar puedes aceptar el cambio. Ten en cuenta que si lo aceptas no tendrás derecho a ningún tipo de contraprestación ni indemnización por este motivo.
  • Solicitar la extinción del contrato. Si no te compensa el cambio de lugar de trabajo, puedes optar por terminar con la relación laboral con la empresa. En este caso, te correspondería una indemnización de 20 días de salario por año trabajado.

Ten en cuenta que la empresa tiene que cumplir con el requisito formal de comunicarte la decisión con una antelación de 30 días a la fecha de hacerse efectivo el cambio.

El Estatuto de los Trabajadores lo plasma así: Notificada la decisión de traslado, el trabajador tendrá derecho a optar entre el traslado, percibiendo una compensación por gastos, o la extinción de su contrato, percibiendo una indemnización de veinte días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año y con un máximo de doce mensualidades. La compensación a que se refiere el primer supuesto comprenderá tanto los gastos propios como los de los familiares a su cargo, en los términos que se convengan entre las partes, y nunca será inferior a los límites mínimos establecidos en los convenios colectivos”.

¿Y si la empresa se niega a finalizar la relación laboral?

Puede ocurrir que la empresa no quiera terminar la relación laboral que mantiene contigo por esta causa. En estos casos, si dejas de ir a trabajar o terminar de forma unilateral dicha relación, se entendería como baja voluntaria y no podrías reclamarlo.

Es importante que si la empresa no quiere tener en cuenta este derecho (que tienes como trabajador), lo reclames lo antes posible, pero sin causar baja voluntaria, porque perderías el derecho a indemnización y también a prestación por desempleo en el caso de que te correspondiese.

Por eso, ante cualquier duda sobre movilidad geográfica en el trabajo, lo mejor es que te asesore un profesional del derecho.

Nosotros podemos decirte de forma gratuita y sin compromiso si puedes reclamar y cuánto te correspondería de indemnización.


Nota: Si quieres saber si puedes reclamar y cuánto te correspondería, tan solo tienes que pedir cita con uno de nuestros abogados expertos en derecho laboral. Solicita tu videoconsulta, nuestros abogados podrán asesorarte.