El Estatuto de los Trabajadores en su artículo 35 define las horas extraordinarias como "aquellas horas de trabajo que se realicen sobre la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo, fijada de acuerdo con el artículo anterior. Mediante convenio colectivo o, en su defecto, contrato individual, se optará entre abonar las horas extraordinarias en la cuantía que se fije, que en ningún caso podrá ser inferior al valor de la hora ordinaria, o compensarlas por tiempos equivalentes de descanso retribuido. En ausencia de pacto al respecto, se entenderá que las horas extraordinarias realizadas deberán ser compensadas mediante descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realización".

En muchas ocasiones, el problema con las horas extraordinarias lo encontramos en la imposibilidad de los trabajadores de demostrar ese tiempo de más trabajado. Si este es tu caso, en reclamador.es podemos ayudarte a recuperar el dinero que tu empresa te debe por horas extras.

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¿Qué documentos pueden ser útiles para probar que se realizan horas extraordinarias?

Lo primero que debes tener en cuenta es que la realización de horas extraordinarias es voluntaria. El artículo 35.4 del Estatuto de los Trabajadores señala que "la prestación de trabajo en horas extraordinarias será voluntaria, salvo que su realización se haya pactado en convenio colectivo o contrato individual de trabajo".

Los medios más comunes para que puedas probar que estás haciendo horas extra y que no se te pagan son las siguientes:

  • Contrato de trabajo o su anexo donde se fija tu horario (en el que se ve que son más de 40 horas semanales).
  • Cuadrante que te da la empresa (sellado) donde aparezca la hora de entrada y salida.
  • Correos electrónicos de tu jefe o responsable de recursos humanos donde se fije el horario y exceda más de 40 horas semanales.
  • Whatsapp o sms donde se te indique el horario y exceda de las 40 horas.

Nota: Tenemos que poder probar una a una las horas extra que has realizado y no te han pagado.