Lo primero que tienes que saber es que por contrato tienes derecho a trabajar únicamente las horas que están ahí establecidas. Puedes negarte a hacer más horas de las pactadas si te las piden.

Puedes acceder a realizar horas extras, pero acordando con tu empresa la manera en que estas van a ser retribuidas: bien de manera económica o bien mediante periodos de descanso equivalentes. Si, por el contrario, en teoría habías pactado un precio por las horas extra trabajadas, pero que no se está cumpliendo, y tienes manera de probarlo, puedes realizar una reclamación de esa cantidad. Para reclamar el impago de las horas extras debes presentar una papeleta de conciliación en el SMAC.

¿Pueden despedirme por negarme a hacer horas extraordinarias?

Si te niegas a hacer estas horas y te despidieran, se tendría que considerar como un despido improcedente. En este caso, te correspondería una indemnización de 33 días de salario por año trabajado.

Trabajo a media jornada y horas extra

Si el tipo de contrato que tienes es a media jornada, no podrás realizar horas extraordinarias. Según el Artículo 12 del Estatuto de los Trabajadores “Los trabajadores a tiempo parcial no podrán realizar horas extraordinarias, salvo en los supuestos a los que se refiere el artículo 35.3”. Ese artículo señala a su vez que “no se tendrá en cuenta, a efectos de la duración máxima de la jornada ordinaria laboral, ni para el cómputo del número máximo de las horas extraordinarias autorizadas, el exceso de las trabajadas para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes, sin perjuicio de su compensación como horas extraordinarias”.

Resuelve tus dudas laborales con reclamador.es

Si aún tienes dudas sobre las horas extraordinarias, la manera en que tu empresa te las retribuye o asuntos relacionados a las mismas, solicita tu videoconsulta en reclamador.es. Tendrás a tu disposición un profesional experto en derecho laboral para asesorarte sobre cualquier cuestión que necesites.