Al declararse la nulidad de pleno derecho de estas sanciones cuando se trata de Sentencias firmes, no hay plazo para poder reclamar.

Sin embargo, lo lógico es aprovechar los establecidos en nuestras leyes para no demorar la devolución de las cantidades pagadas o quitarnos de encima la multa cuando nos ha sido notificada y aún no hemos pagado, y así:

  1. Desde que nos notifican la propuesta de sanción tenemos 15 días para realizar alegaciones o bien para obtener el descuento por “pronto pago”.
  2. Desde que nos notifican la resolución del procedimiento sancionador tenemos: 1 mes para recurrir en vía administrativa y, si no prospera, tenemos un plazo de 2 meses para acudir a la vía judicial.

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