Se pueden reclamar las multas del primer estado de alarma, que se incluyen entre el 14 de marzo y el 21 de junio de 2020, por saltarse el confinamiento, y solo aquéllas que traten sobre los puntos que el Tribunal Constitucional ha declarado inconstitucionales (suspensión de movilidad y reuniones), lo que no engloba aquellas otras multas, por ejemplo, por no llevar mascarilla, que pueden recurrirse por otros motivos pero no por la Sentencia del Tribunal Constitucional.

En concreto, y dependiendo del estado en el que se encuentren, son recurribles las siguientes multas:

  1. Las que se acaban de notificar se pueden recurrir por la vía administrativa en el plazo de un mes al no constituir una infracción administrativa tal y como se ha declarado por el Tribunal Constitucional. Este recurso debería dar lugar al archivo de la multa. Algunas administraciones, como el Ayuntamiento de Madrid, están actuando de oficio y suspendiendo la tramitación de los procedimientos sancionadores.
  2. Si no se archiva en vía administrativa, tendremos que recurrir en vía judicial, declarándose la nulidad de la sanción.
  3. Si se trata de una multa que llegó a la vía judicial y se dictó una sentencia, si la misma es firme y condenaba al pago de la multa, en ese caso, cabe la revisión de la sentencia en la que se declare la nulidad de la sanción.
  4. En cualquier caso, si la multa ha sido pagada, podrán ser declaradas nulas si se han reclamado tras su pago. En caso de no haber sido reclamadas, puede ser que hayan devenido firmes y por tanto no sea posible su revisión.