El Tribunal Supremo en su reciente sentencia 258/2023 de 15 de febrero 2023, ha delimitado qué se debe entender por “interés notablemente superior” en el contexto de los procedimientos en los que se analice una posible usura. Ha fijado en 6 puntos porcentuales, la diferencia mínima que debe observarse entre lo contratado y el dato publicado en esa fecha por el Banco de España como tipo medio para los créditos específicos de esa tipología.

Otras novedades de la sentencia son, por un lado, la posibilidad de poder comparar TAE (tipo reseñado en la mayoría de los contratos) con TEDR (tipo que publica el BdE), por ser su diferencia insignificante de cara a valorar si el tipo es o no “notablemente superior”, y, por otro, para los casos de tarjetas anteriores a 2010, fecha en la que no había un tipo medio oficial publicado para créditos revolving, la necesidad de tener que acudir siempre a la primera tabla publicada (2010) para poder comparar y valorar si es o no usura.

Aquí puedes consultar los datos del Banco de España a los que hacemos referencia.

Con este nuevo paradigma jurisprudencial, se ha generado en muchas personas afectadas por este tipo de tarjetas una situación de incertidumbre en cuanto a la viabilidad de sus reclamaciones.

IMPORTANTE: Pero esta sentencia no afecta a los procedimientos que se siguen en reclamador.es.

Planteamiento de las reclamaciones de tarjetas revolving desde reclamador.es

El planteamiento de las demandas que realizamos desde reclamador.es se basa en la nulidad de las cláusulas relativas a la modalidad revolving por falta de transparencia y su abusividad. En este tipo de producto falta una explicación transparente a los consumidores del interés compuesto y la incidencia en la carga económica del contrato, así como el tiempo que se va a tardar en cancelar dicha deuda. Esta vía de defensa es la más eficaz y favorable para los afectados, por tanto, nuestros clientes pueden estar tranquilos porque sus reclamaciones no corren ningún peligro en este sentido.

RECUERDA: El planteamiento que realizamos desde reclamador.es se basa en la nulidad de sus cláusulas por falta de transparencia. ¡Sí puedes seguir reclamado!