Para saber cómo vas a cobrar una reclamación de cláusula suelo va a depender de si llegamos a un acuerdo con el banco o si la reclamación se resuelve en vía judicial.

Si llegamos a un acuerdo con el banco

Aquí podrás cobrar la reclamación de tu cláusula suelo de varias formas:

  • Mediante transferencia en cuenta.
  • Amortizando lo que te queda por pagar.
  • Una combinación entre ambas o por diferentes ofertas que quiera hacerte el banco como contratar un plan de pensiones o un seguro de ahorro. Aceptar este tipo de propuestas son voluntarias.

Esto lo sabremos cuando tengamos la propuesta de acuerdo, y siempre te lo vamos a informar antes de aceptar o no el acuerdo, para que puedas tomar la decisión con toda la información en la mano.

Si se resuelve en el juzgado

En este escenario pueden pasar varias cosas:

  • Lo habitual es que el banco ingrese la cantidad en el juzgado y haya que retirarla de ahí. Si esto ocurre, el banco va a expedir un documento (es como un cheque) que hay que cobrarlo en el Banco Santander. Si hiciste un poder notarial, nosotros cobraremos esa cantidad y te transferiremos tu parte. Si hiciste un poder apud acta, cobras tú y nos abonas nuestros honorarios (en el caso de que no haya habido condena en costas).
  • También puede hacerte un ingreso en tu cuenta.
  • Por último, la entidad puede amortizar una parte del préstamo en el caso de que hubiera capital pendiente (cantidad que te quede por pagar del préstamo).

Ni la ley ni las sentencias dicen cómo tienen que hacerlo, por lo que queda a criterio del banco.

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