Si has iniciado uno de nuestros formularios por retraso de vuelo, cancelación, overbooking o problemas de equipaje y te hemos indicado que no podemos llevar tu reclamación aérea porque no tenemos jurisdicción para llevar tu caso, te explicamos qué significa esto.

La palabra “jurisdicción” en el ámbito judicial quiere decir los asuntos sobre los cuáles los jueces pueden tomar decisiones y sobre los que no. En esencia, se trata de las cuestiones que están dentro de su competencia para juzgar. En consecuencia, si te hemos comunicado que no podemos llevar tu caso por esta razón, es porque la Justicia española no tendría la facultad de juzgar tu reclamación contra la compañía aérea en cuestión.

¿Qué pueden juzgar los juzgados españoles en cuanto a las reclamaciones aéreas?

En este aspecto, los juzgados españoles pueden juzgar aquellas causas que les apodera la Constitución y el ordenamiento jurídico.

A estas funciones, hay que sumar también las que se les atribuyen mediante firmas de tratados internacionales o los que les asigna el derecho internacional.

En el campo de las reclamaciones aéreas existen dos normas básicas:

  • El Reglamento Europeo 261/2004.
  • El Convenio Internacional de Montreal.

El primero regula el transporte aéreo y fija cuantía de indemnizaciones en el ámbito europeo, mientras que el segundo, es decir, el Convenio de Montreal, no fija cuantías específicas para reclamaciones aéreas, pero sí establece que cuando un pasajero sufra daños morales por este motivo, la compañía tendrá que indemnizarle.

Si hay una legislación internacional, ¿por qué en algunos casos los juzgados españoles no tienen jurisdicción?

Cuando se hace un convenio internacional, este solo obliga a cumplirlo a los países que lo han firmado. No todos los países han firmado el Convenio de Montreal, por lo que los juzgados españoles no podrán aplicarlo en estos casos.

Además, incluso, aunque un país haya firmado el convenio, un juzgado español no podrá juzgar una reclamación de un pasajero que se le retrasara su viaje en avión si se trata de un vuelo interno, por ejemplo entre dos ciudades en Brasil y con una aerolínea brasileña que no tiene sede en España.

Porque aunque haya una legislación internacional, no abarca a todos los casos ni todos los países han firmado dicho convenio.

También es una cuestión de nacionalidad o residencia en España. Ya que los juzgados no podrían llevar un caso en el que el afectado no tuviera nacionalidad o residencia española y que la aerolínea no fuera europea. Por ejemplo, un Madrid Bogotá con Avianca a una persona con nacionalidad colombiana.

Nota: si te enviamos un correo en el que desistimos tu reclamación porque no tenemos jurisdicción, solo podrías intentar reclamar a través de la aerolínea de forma amistosa o interponiendo una reclamación en el país de la propia aerolínea.