Tus derechos

Te ayudamos a conocerlos... y a exigirlos

Derechos del usuario de banca

Cláusulas suelo

1.- Información y asesoramiento

Cuando firmaste tu hipoteca, la entidad financiera debió informarte de manera transparente de todas las cláusulas que fueron incorporadas a tu contrato de préstamo hipotecario. Para ello, deben darse, entre otras, las siguientes circunstancias:

  • Que se te entregara un folleto informativo.
  • Que se te facilitara una oferta vinculante en la que se detallaran las condiciones financieras del préstamo hipotecario (entre ellas, el tipo de interés variable y los límites del tipo de interés -cláusula suelo y cláusula techo-).
  • Que te facilitaran la escritura pública al menos tres días antes del otorgamiento.
  • Que en la formalización del préstamo, el notario te informara y advirtiera sobre las circunstancias del interés variable, particularmente cuando las limitaciones a la variación del tipo de interés no fueran semejantes al alza y a la baja.

Participaciones preferentes

1.- Información y asesoramiento

La entidad financiera, a la firma del contrato de participaciones preferentes o deuda subordinada, debe asesorarte fielmente, haciendo una valoración específica de tu perfil y ofreciendo un producto que se adecúe a tu nivel de riesgos, así como que te sea fácilmente comprensible, bien por tus conocimientos económicos o financieros, bien por el grado de información que te faciliten. En definitiva, la entidad tiene la obligación de ofrecer únicamente un producto acorde a tus circunstancias concretas y a tu perfil inversor, informando en todo momento de las características del producto y de los riesgos que supone.

La entidad financiera debe realizar un estudio que acredite que eras la persona adecuada para depositar el dinero ante una operación de inversión financiera de alto riesgo, y que tenías pleno conocimiento del producto que se te estaba ofreciendo. Para esto, deben darse las siguientes circunstancias:

  • Que exista una recomendación específica para el cliente y no una explicación o información de las características del producto financiero
  • Que el ofrecimiento, por tanto, no fuera genérico, sino que tuviera en cuenta tus circunstancias personales y se presentara como idóneo para ti
  • Que la información que se te presentase fuera personalizada, y no colectiva como folletos.

Otros productos bancarios

A la hora de formalizar cualquier contrato relativo a un producto financiero, máxime cuando este ha sido ofrecido por tu banco de manera unilateral y proactiva, debes haber sido informado de forma clara, precisa y sencilla, de todas las características relativas a dicho producto. Además, esa información debe ser personalizada, y deben haberte ofrecido productos financieros acordes a tu perfil de ahorrador e inversor, así como a tu perfil de riesgo. 

Muchos productos financieros han sido colocados a los ahorradores, por parte de las entidades financieras (bancos o cajas), de manera interesada, poco clara, poco transparente, y facilitando no solo poca información sobre el producto que se contrataba, sino sobre las previsiones de comportamiento de los índices, monedas, o activos subyacentes a los que la evolución de dicho producto pudiera estar condicionada. 

Principalmente, estos productos financieros han sido: 

  • Swaps
  • Hipotecas multidivisa
  • Productos estructurados
  • Bonos convertibles
  • Warrants
  • Fondos de inversión de alto riesgo o Hedge Funds