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Tus derechos
Te ayudamos a conocerlos... y a exigirlos
Si has tenido una incidencia relacionada con el retraso de tu vuelo, tus derechos de pasajero de avión varían en función del tiempo de retraso.
A partir de 2 HORAS DE RETRASO puedes empezar a ejercer los siguientes derechos.
La Compañía debe ofrecerte comida y bebida suficientes en función del tiempo de espera, así como dos llamadas telefónicas o mensajes de fax o correo electrónico. Además, si la salida se produjera al día siguiente o días más tarde, también deben ofrecerle alojamiento en un hotel y transporte entre éste y el aeropuerto.
250€
para vuelos inferiores a 1.500 km
400€
para vuelos entre 1.500 y 3.500 km
600€
para vuelos superiores a 3.500 kms
En el caso de los vuelos superiores a 3.500 km, sólo se abonará un 50% de la indemnización si el retraso es superior a 3 horas pero inferior a 4.
En cualquiera de los tres casos anteriores, aún habiéndose abonado la compensación del vuelo retrasado, bien porque no nos han indemnizado como corresponde, bien porque la indemnización mínima que fija el Reglamento europeo no basta para cubrir los gastos que hemos tenido que hacer por culpa del retraso, es posible reclamar la cantidad restante por los daños y perjuicios padecidos, siempre que podamos acreditarlos, pero la indemnización máxima que se podrá percibir es de 4.694 Derechos Especiales de Giro (unos 5.150 € aproximadamente).
Cuando el retraso sea de 5 horas o más, si decides no viajar, tendrás derecho al reembolso en 7 días del coste íntegro del billete al precio al que se compró, correspondiente a la parte del viaje no efectuada e, incluso, a la parte del viaje efectuada si el vuelo ya no tiene razón de ser. Además, cuando proceda, también tendrás derecho a un vuelo de vuelta al primer punto de partida lo más rápidamente posible.
La compañía debe ofrecerte comida y bebida suficientes en función del tiempo de espera, así como dos llamadas telefónicas o mensajes de fax o correo electrónico. Además, si la salida del transporte alternativo se produjera al día siguiente o días más tarde, también deben ofrecerte alojamiento en un hotel y transporte entre tu alojamiento (sea o no un hotel) y el aeropuerto.
La compañía aérea debe ofrecerte las siguientes opciones (la elección entre ellas te corresponde a ti):
Derecho a que la compañía aérea cubra los gastos que genere el traslado de un aeropuerto a otro cuando finalmente vueles desde o hasta un aeropuerto distinto para el que se efectuaste la reserva, en aquellas localidades en que existan dos aeropuertos.
250€
para vuelos inferiores a 1.500 km
400€
para vuelos entre 1.500 y 3.500 km
600€
para vuelos superiores a 3.500 kms
En cualquiera de los tres casos anteriores también se podrían reclamar daños y perjuicios acreditables.
No obstante, no tendrás derecho a compensación en los siguientes casos:
Si te has ofrecido voluntario para no embarcar en el vuelo contratado has de saber que esta aceptación impide reclamar una compensación suplementaria, y sólo podrás reclamar cuando la aerolínea no cumpla sus obligaciones legales o con lo pactado.
Estos son tus derechos en el caso de te que hayas ofrecido voluntario y hayas aceptado no embarcar:
Pueden ser descuentos en futuros vuelos, viajar en una clase superior, una compensación económica o cualquier otro tipo de beneficio.
La compañía aérea debe ofrecerte las siguientes opciones (la elección entre ellas te corresponde a ti):
Si finalmente vuelas desde o hasta un aeropuerto distinto de aquel para el que efectuaste la reserva, en aquellas localidades en que existan dos aeropuertos, la compañía aérea debe hacerse cargo de los gastos que genere el traslado.
250€
para vuelos inferiores a 1.500 km
400€
para vuelos entre 1.500 y 3.500 km
600€
para vuelos superiores a 3.500 kms
En cualquiera de los tres casos anteriores también se podrían reclamar daños y perjuicios acreditables.
Y, cuando la indemnización por overbooking recibida sea insuficiente, bien porque no nos han indemnizado como corresponde, bien porque la compensación mínima que fija el Reglamento europeo no basta para cubrir los gastos que hemos tenido que hacer por culpa de la denegación de embarque, bien porque la indemnización no cubre aquellos gastos que ya habíamos hecho, como por ejemplo una habitación de hotel y no hemos podido disfrutar ni recuperar por culpa de la denegación de embarque, es posible reclamar la cantidad restante.
A raíz de la sentencia TJUE de 19/09/09 que ha equiparado todas las incidencias con derecho a compensación (retraso, cancelación, overbooking) si la compañía ofrece un vuelo alternativo que llegue a destino con menos de 3 horas sobre la hora de llegada inicialmente prevista no habría derecho a compensación.
En el caso de incidencias con el equipaje: deterioro, demora (si tardan hasta 21 días en entregárselo) o pérdida (si pasados 21 días no se ha encontrado), se pueden reclamar hasta 1.131 Derechos Especiales de Giro (D.E.G.). que equivalen a unos 1.300€, siempre que se puedan acreditar los daños (ej: facturas de compras de material de aseo, facturas de la compra de ropa, etc.), dicha cantidad podrá superarse, si se ha hecho una especial declaración de valor al facturar en cuyo caso se puede reclamar hasta el valor declarado o bien que haya dolo o negligencia grave de la transportista , siempre que se pruebe dicha circunstancia.
Para poder reclamar derechos por un incidente con el equipaje, es necesario tramitar previamente el Parte de Irregularidad de Equipaje (P.I.R.) en el aeropuerto, ya que si no se tramita se presume que el equipaje ha sido entregado correctamente y en buen estado. El plazo para tramitar el P.I.R. es de 7 días en caso de daños en el equipaje o de 21 días en caso de retraso o pérdida, pero es recomendable hacerlo tras aterrizar, antes de abandonar el aeropuerto.
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