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Almudena Velázquez

5 enero, 2021

¿Se puede renunciar a la herencia de una persona que no ha fallecido?

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renunciar en vida a la herencia de una persona que no ha fallecido
Renunciar en vida a la herencia de una persona que no ha fallecido

Esta cuestión es, posiblemente, una de esas leyendas urbano-legales que más se pueda escuchar en relación a la gestión de herencias. Para todos aquellos que se están planteando si es o no posible renunciar a herencia en vida, es decir, rechazar la herencia de una persona que no ha fallecido, por ejemplo, porque se conozcan las deudas que casi con seguridad dejará esa futura herencia o, entre otros motivos, porque la relación con la persona de la que se va a heredar es mala. 

Pues bien, la respuesta a la pregunta ¿Se puede renunciar a una herencia de alguien que no ha fallecido? es no. Así de tajante se recoge en el Código Civil español en su artículo 991. Dicho artículo, señala lo siguiente: “Nadie podrá aceptar ni repudiar sin estar cierto de la muerte de la persona a quien haya de heredar y de su derecho a la herencia”. 

Renunciar a la herencia en vida

Una vez conocido lo que dice la normativa aplicable, queda claro que pese a que el futuro heredero conozca que la herencia que recibirá de una determinada persona incluye más deudas que bienes, no podrá renunciar a dicha herencia hasta que el causante fallezca. 

Ni siquiera tendrá valor legal si se deja por escrito la futura renuncia a la herencia o se dice públicamente que se renuncia a los bienes, es decir, una vez fallezca la persona de la que en vida se quería renunciar a la parte de la herencia correspondiente tendrá que hacer todos los trámites necesarios para rechazar la herencia una vez se se tenga conocimiento del derecho real a heredar. 

Siguiendo con el Código Civil, al respecto de renunciar a una herencia en vida, el artículo 989 recoge que “los efectos de la aceptación y de la repudiación se retrotraen siempre al momento de la muerte de la persona a quien se hereda”, por lo que pese a que públicamente una persona pueda señalar que renuncia a la herencia de una persona que no ha fallecido, será cuando esta persona falte cuando, legalmente, deba rechazar su derecho sucesorio. Esa declaración pública o escrita no deja de ser eso, una declaración de intenciones, pero sin ningún valor legal, puesto que ni siquiera obliga ni puede exigirse al momento de la muerte del causante.

A futuro: aspectos a tener en cuenta

Por otra parte, hay que tener en cuenta que la renuncia de la herencia tiene un plazo muy corto para llevarse a cabo y que es irrevocable y total, es decir, no puede uno arrepentirse y aceptar después, o renunciar a una parte de la herencia y a otra no. Por otra parte, también tiene distintas consecuencias si existiendo testamento, el fallecido previó que en tal caso los derechos sucesorios pasaran por sustitución a otras personas o no, y también son diferentes lo efectos fiscales si se renuncia pura y simplemente o por el contrario, a favor de otros herederos. 

¿Dudas sobre la gestión de una herencia? En reclamador.es te ayudamos

En reclamador.es somos conscientes de las numerosas dudas que genera la tramitación de una herencia. Al dolor de la pérdida de un ser querido se suman los trámites y burocracias que conlleva la gestión de una herencia. Desde el pago de los impuestos, la solicitud de la documentación necesaria, hasta el final reparto de la herencia entre los distintos herederos. Y todo ello con diferentes pasos dependiendo de si el fallecido dejó o no realizado testamento. 

Por todo ello, ponemos a tu disposición la experiencia de los abogados de reclamador.es para que tú sean nuestros expertos los que se encarguen de resolverte todas las dudas que te surjan el proceso de aceptación de la herencia y te acompañe en todo momento para evitar cometer errores que pueden salirte muy caros.

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Almudena Velázquez

5 enero, 2021

Consejos legales herencia, servicios

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