
Diversos son los motivos que pueden llevar a cualquier ciudadano a no querer aceptar una herencia. ¿Los principales? Las deudas que se encuentran muchos herederos al ser conocedores de la misma. Otro de los principales motivos para rechazar una herencia es que el heredero no pueda hacer frente al pago del impuesto de sucesiones. Así, en en estos casos en los que, principalmente, lo que se podría recibir son deudas del fallecido, surge la duda ¿se puede renunciar a una herencia?
La respuesta a esta pregunta es clara. Sí, se puede rechazar la herencia. Conocido esto, el heredero también debe ser consciente de lo siguiente: si se rechaza una herencia se rechaza todo, no solo las deudas.
Veámos un ejemplo de lo anterior. En herencia una persona va a recibir una vivienda (sin hipoteca) y las deudas del fallecido ascendían, por ejemplo, a un valor de 20.000€. Si el heredero decide no aceptar la herencia, no deberá asumir el pago de esa deuda de 20.000€ que tenía pendiente de saldar el fallecido, pero tampoco podrá recibir la vivienda, puesto que, rechazando la herencia, no tendría derecho a tal bien.
Sin embargo, siguiendo con este ejemplo, el heredero debería plantearse aceptar la herencia a beneficio de inventario. Con esta opción, las deudas se harán frente con el patrimonio heredado.
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La renuncia de herencia es irrevocable
Así, es. Si se rechaza una herencia que correspondía, el heredero no podrá dar marcha atrás. Por ello, antes renunciar a una herencia es fundamental que se consulte con un abogado o experto en herencias.
De esta manera, el heredero será conocedor de todas las opciones, por ejemplo, aceptar la herencia a beneficio de inventario si con los bienes a recibir se puede hacer frente al pago de las deudas que conlleva asumir dicha herencia.
Una vez dado este paso, que debe hacerse personalmente ante notario, el heredero perderá todo derecho sobre ella.
Si se renuncia una herencia: ¿a quién pasa?
En este supuesto, nos encontramos dos opciones:
- Renuncia pura y simple.
- Renuncia a beneficio de una tercera persona.
Renuncia de herencia pura y simple
Es lo que se conoce como repudiación de la herencia. En este caso, cuando el heredero renuncia a su parte de la herencia no lo hace en favor de nadie. Así, esa herencia pasa a heredarse por los coherederos o herederos del grado siguiente, si bien, el renunciante no ha rechazado esa herencia en favor de nadie y, por tanto, se considera que quien renuncia nunca ha adquirido los bienes. Esto supone que ese heredero que renuncia pura y simple a la herencia no debe pagar impuestos.
En la renuncia pura y simple, esa parte de la herencia pasa, como se ha señalado, a los herederos de siguiente grado o coherederos o bien por quien marque el testamento, si así se recogiese.
Renuncia a beneficio de tercera persona
Si se renuncia una herencia en beneficio de otra persona, estaríamos técnicamente, ante una cesión de ese derecho a la herencia. Esto supone, principalmente, que el heredero, pese a rechazar la herencia, sí debería asumir el pago de los impuestos correspondientes.
¿Reclamar el impuesto de plusvalía municipal?
Por último, recordar que los dos principales impuestos que se abonan al recibir una herencia son el impuesto de sucesiones y el impuesto de plusvalía municipal (si se hereda un inmueble de naturaleza urbana).
Aquí, cabe señalar que, en caso de producirse una pérdida patrimonial, el Tribunal Constitucional ha declarado que puedes recuperar la totalidad del impuesto que pagaste al heredar el inmueble. Si quieres saber si tienes derecho a esa devolución, consúltanos. Te diremos si tu reclamación es viable y cuánto puedes recuperar.
Consulta tu caso con nuestros expertos
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Muy interesante el artículo.
Buenos días.
Mi abuelo me dejo en herencia un terreno en Cuenca que no quiero, pero el resto de los bienes sí, puedo solo rechazar ese terreno?
Hola.
No, al rechazar una herencia renuncias a todo, no puedes únicamente renunciar a ese terreno y recibir el resto de los bienes que te corresponden.
Gracias por leer el blog de reclamador.es
Si renunció a la herencia que es un piso no puedo vivir en el siendo mi residencia habitual
Si el fallecido no posee ningún tipo de Inmuebles, ni bienes, salvo unas acciones de una cooperativa en bienes gananciales con la esposa, y que se desconoce el valor de las mismas.
Pueden los hijos renunciar a la herencia en favor de la esposa del fallecido?
Podría hacerse en un documento privado?
Hola Rafael,
Escríbenos a consultas@reclamador.es para que podamos trasladar tu consulta a nuestros abogados.
Gracias por leer nuestro blog.
Mi madre ha fallecido, no tiene bienes a su nombre, únicamente deudas (por préstamos bancarios). No hizo testamento. Ni mi padre, ni mi hermano ni yo queremos asumir esas deudas. ¿Podemos renunciar todos? ¿Hay alguna forma de que esas deudas no pasen a nadie? Gracias.
Hola María,
Para ello tendréis que hacer la renuncia de la herencia mediante notario.
Gracias por leer nuestro blog.
Hola.
Mi hermana falleció hace tres meses, dejando deudas, las cuales no sabemos la cuantía, y no sabemos cómo averiguarlo, bienes sólo tiene un porcentaje de unos inmuebles, porque mi padre falleció hace años y mi madre tiene el usufructo.
Su hija, mayor de edad, quiere renunciar a la herencia, qué pasaría a mí madre, no? Si renunciará, pasaría a los hermanos de la fallecida? Deberíamos renunciar también?No queremos asumir nadie esas deudas, cuando se pararía el que los acreedores pudieran reclamarlas…
El porcentaje de los inmuebles qué pasaría con ellos?
Son muchas dudas.
Muchas gracias
Hola Eshter,
Para poder darte una respuesta concreta, necesitaríamos más datos y lo más importante, si hay o no testamento. Si hay testamento y es previó a la sustitución, en caso de renuncia aunque la hija renuncie, la herencia irá a parar a esos sustitutos. Si no hay esa previsión, o no hizo testamento, la renuncia de la hija obligará a hacer declaración de herederos y después que la madre renunciara. Y con dicha renuncia se entiende también para toda su estirpe, es decir, los hermanos ya no heredarían. La herencia quedaría sin herederos, lo que se llama «herencia vacante».
Hay que tener en cuenta que si los acreedores se enteran del fallecimiento pueden entender que la renuncia se ha hecho en fraude de acreedores y obligarles a aceptar, disponiendo de un plazo de cuatro años para ejercer esta acción.
Por otra parte hay que tener en cuenta que seriáis siempre titulares de una parte de los inmuebles heredados, no de la totalidad, lo que supone un problema a la hora de venderlos. Lo mejor sería aceptar a beneficio de inventario, aunque si desconocéis las deudas que tenía, los notarios suelen tener una fórmula y con eso sólo se responderían los bienes objeto de la herencia (en la proporción de la que vuestra hermana era titular) para el pago de esas deudas. Si prevéis que estas sean mayores que el valor de esa proporción, tendríais que declarar el concurso de la herencia para no incurrir en responsabilidad personal para su pago.
Gracias por leer nuestro blog.
Buenas tardes, me llamó Isabel y quería consultar, mi madre (única propietaria) me exige a mi que renuncie o ceda mis derechos hereditarios, porque ya organizó que le dará a mis dos hermanos, hará creo una donación. Ella se queda con el usufructo. Ya estoy cansada de este tema y quisiera saber si después del fallecimiento, se puede recuperar algo, o revertir la situación . Son dos casas una para cada hermano que no me interesan y hay 14 lotes que esos si se pueden dividir en tres
Hola Isabel,
EN este caso te recomendamos que no hagas ninguna acción ahora y esperes al fallecimiento. Si los bienes afectan a tu legítima, se podrán incorporar y tener la donación como no hecha.
Gracias por leer nuestro blog.
Buenos días. Mi padre falleció en junio. Estaba divorciado de mi madre. Tiene un documento notarial en el que consta que en caso de fallecimiento sus bienes son para el conjuge (sin nombre y apellidos) y en su defecto para sus hijos.
¿Se entiende que el conjuge en el momento de la firma del documento (mi madre) es la heredera o al estar divorciados hace 3 años los herederos son los hijos?
Si el heredero es el conjuge en el momento de la firma he visto que al ya no estar casados deberá pagar muchos impuestos ¿Puede mi madre renunciar? ¿Quién hereda entonces?
Muchas gracias.
Hola Miquel,
El divorcio produce la extinción del vínculo matrimonial, al contrario que en la separación que siguen casados. Por tanto, si tus padres estaban divorciados y no separados, no tiene ningún derecho sucesorio sobre esa herencia y los únicos herederos sois sus hijos.
Gracias por leer nuestro blog.
Buenos días.Mi padre falleció con testamento dejando la herencia a nuestra madre.Somos dos hermanos y queremos dejar nuestra parte a nuestra madre.Tendria que pagar nuestra madre impuesto de donaciones si renunciamos pura y simplemente.Los dos hermanos no tenemos hijos y somos los únicos herederos.Muchas gracias.
Hola Fernando,
No podemos darte una respuesta concreta puesto que todo depende de lo estipulado en el testamento, si estaba prevista la sustitución de heredero o no.
En este caso tenéis la opción de aceptar la herencia, realizar los trámites y luego hacer una donación a vuestra madre de lo que consideréis. Tened en cuenta que, en caso de donación, ella tendría que pagar el impuesto.
Gracias por leer nuestro blog.
BUENAS TARDES TENGO AL 50% DOS LOCALES CON MI HERMANO FALLECIDO EN EL 2016 DE 30 METROS,LA FALLECER LOS HIJOS REPUDIARON LA HERENCIA YA QUE HABIA DEUDAS CON LA AGENCIA TRIBUTARIA MAYOR QUE EL VALOR DE LOS LOCALES,PARA PODER VENDER LOS LOCALES ,QUE TENGO QUE HACER PAGAR LA DEUDA O NEGOCIAR CON HACIENDA MUCHAS GRACIAS SI ME PODEIS AYUDAR
Hola Fernando,
En este caso lo primero que tendrías que hacer es pagar la deuda porque lo único que se puede negociar con la AEAT es un aplazamiento.
Gracias por leer nuestro blog.
Mi padre ha fallecido y no ha dejado testamento, estamos seguros de que solo hay deudas. Hace unos años fallecio mi abuelo y mi padre no hizo nada con la herencia, tampoco había testamento. Si renuncio a la herencia de mi padre, sé que renuncio a su parte correspondiente de mi abuelo, ¿Esa herencia pasaría a su mujer? No tengo hermanos
Hola Begoña,
Sí. Al no existir legitimarios en la herencia como consecuencia de la renuncia, pasaría a su mujer. Tendríais que hacer primero la declaración de herederos de ambas herencias y la renuncia correspondiente.
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Hola, mi abuela que esta en vida y tiene hijos 5, me quiere dar su casa. Pueden los hijos rechazar su herencia.? Estando mi abuela en vida, o solo mi abuela me la puede donar ? Y listo. Agradezco su asesoramiento.
Hola Stefano,
En vida no es posible renunciar a una herencia.
Tu abuela puede donarte lo que quiera, pero tienes que tener en cuenta que esa donación se computará en el próximo IRPF como ganancia patrimonial para las dos, no sólo para ti que eres el que recibe la casa. Por otra parte, si esa vivienda es el único bien y con la donación se quedan los hijos sin legitima, será inoficiosa y tendrá que traerse a la masa hereditaria, es decir, tendrías que «devolverla», igual que si no se manifiesta en testamento que no sea colacionable, aunque no quedara lesionada dicha legítima.
Gracias por leer nuestro blog.
Buenas quería comentaros un caso familiar,los padres de mi mujer no tienen seguro de decesos y tienen alguna deuda por impago,la cosa es,si mi mujer puede renunciar en vida a la herencia de sus padres,si es así en caso de fallecimiento de uno de los padres tendría que hacerse cargo mi mujer? O al renunciar a la herencia en vida,no tendría que hacerse cargo del entierro? Gracias
Hola Pablo,
No se puede renunciar en vida a una herencia. Aunque fuera una posibilidad real, está vinculada esa decisión al pago de los gastos de deceso.
Gracias por leer nuestro blog.
Al respecto de herencias sin testamento, mi padre ha fallecido abintestato en Galicia, somos 4 hijos, yo y otro con hijas menores que queremos renunciar por motivos personales. Mi duda es si automáticamente nuestras hijas quedan en ese momento también excluidas de la herencia, o estamos obligados a obtener autorización judicial y, en ese caso, si el juez admitiría la renuncia para ellas aduciendo motivos personales (emocionales, no por que yo tenga deudas). Gracias
Hola Arturo,
Para ello tendríais que hacer una renuncia de la herencia mediante notario. De esta forma tus hijas también quedarían excluidas.
Gracias por leer nuestro blog.
Buenas tardes. Mi hermana ha fallecido hace un mes sin dejar testamento. No estaba separada legalmente. Deja un hijo mayor de edad, padres, y a mi, como único hermano. Todos vamos a renunciar a la herencia, puesto que ella y su marido, tienen un piso hipotecado, con una deuda elevadisima.
¿seria su marido quien tuviera que hacerse cargo de la deuda al renunciar nosotros a la herencia?
Hola Paco,
Al quedar la herencia como intestada y sin ningún heredero forzoso como consecuencia de la herencia, esta pasará al esposo en su totalidad, lo que incluye lógicamente la responsabilidad por todas las deudas.
En cualquier caso, si pidieron el préstamo junto él ya era deudor solidario. Lo que habrá que tenerse en cuenta es que no hubiera avalistas ni fiadores en el pago de la misma, puesto que aún con independencia de que el banco considere que dicha renuncia ha podido llevarse a cabo en fraude de acreedores y obligarles a aceptar, existiendo avalista o fiador (cosa frecuente siendo los padres los que ostentan esta condición), la obligación de pago no se extingue.
Gracias por leer nuestro blog.
Hola ,los hijos de mi marido no míos no aceptan la herencia de su padre en ella hay una casa a medias con su exmujer y en usufructo de los padres de mi marido, la pregunta es si no aceptan la herencia a quien le corresponde heredaría, no hizo testamento, gracias
Hola María,
Si no hizo testamento, primero hay que hacer la declaración de herederos y después la renuncia. La renuncia en estos casos es para toda la estirpe pero no con respecto a los ascendientes, por lo que herederos serían los padres y la viuda, si estaba casada en gananciales. Por tanto, tendrás derecho al usufructo de la mitad del 50% de la vivienda puesto que el otro 50%, por lo que nos indicas, es de su ex.
Gracias por leer nuestro blog.
Hola mi abuela fallecio, han pasado mas de 40 años que nadie reclamo la herencia ni para aceptar ni para poder renunciar… El ayuntamiento me dice que soy el heredero siguiente… Me pueden exigir sin aceptar ni repudiar que soy el heredero? Gracias
Hola Luis,
Necesitaríamos más detalles puesto que no nos indicas si se hizo o no testamento y si a su vez tu padre/madre murió testado o intestado y si hay más coherederos.
Con independencia de lo anterior, aunque no se haga nada la herencia se considera aceptada ya que la renuncia ha de ser expresa. Si aceptaste la herencia del heredero/a de tu abuela, puedes renunciar a la herencia de esta. Si no se hace nada cuando fallece una persona, no quiere decirse que se ha renunciado a la herencia, pudiendo los acreedores obligar a la aceptación.
Gracias por leer nuestro blog.
Hola otra vez y gracias por responder, mi abuela no dejo testamento,pero han pasado mas de 40 años de esa herencia que nadie reclamo y el codigo civil en principio se puede renunciar a una herencia por que no se establece plazo para renunciar. Mi pregunta puede mi madre y yo hijo ir al notario expresar por escrito repudiar herencia? Los acreedores pueden obligarme aceptar y repudiar o solo aceptar? hasta cobrar su deuda? Y prescribio la herencia creo han pasado los 30 años. Es que yo no he vivido jamas ahi, ni tengo escritura, ni contrato solo buscan alguien que pague el pato. Muchas gracias por su atencion
Hola Luis,
En este caso, no es que prescriba la herencia (que no prescribe), es la deuda la que lo hace por lo que habrá que saber qué tipo de deuda es. Si es de la contribución, serían cuatro años desde cada recibo, con independencia de que se tendría que mirar si se ha abierto expediente, cuestión que actualmente no prestamos servicio de consulta.
Los 30 años que nos indicas es para la pérdida de derechos en favor de otro sin justo título en cuestión de inmuebles. Por ejemplo: se te mete alguien en esa casa y ha estado ocupándola por ese tiempo, pagando agua y luz y tú no has hecho nada, pasados esos 30 años el ocupa puede conseguir la inscripción de la casa a su favor por prescripción adquisitiva.
Un saludo.
Hola gracias por la atencion recibida, se agradece, la deuda segun me dicen es por el mal estado de la casa, me imagino q le añaden el ibi contribucion. .. Si yo y mi madre nunca hemos vivido en esa casa, ni nunca aceptamos herencia, puedo ganar este pleito? Les envio una carta urgente? Que me aconsejas amigo. Gracias
Hola Luis,
Muchas gracias a ti por contar con nosotros. Este tipo de casos tan personales te recomendamos las trates con un abogado especialista ya que son cuestiones relevantes y es importante que conozca todo el detalle de tu situación.
Un saludo.
Hola
Soy portuguesa vivo en Portugal hija de madre española, mi tía abuela ha muerto en Agosto y nos dejó a los 4 sobrinos nietos todos sus bienes.
Mi pregunta si me pueden aclarar, es si puedo renunciar a favor de mi hermano que es otro de los herederos.
Gracias
Cláudia González
Hola Cláudia,
Puedes hacerlo mientras que no se haya previsto en el testamento (si lo hay) el derecho de sustitución. Hay que tener en cuenta que esa renuncia a favor de uno de los herederos se considerará fiscalmente como donación, por lo que tributará tanto la donante como el donatario.
Gracias por leer nuestro blog.
Buenas tardes,somos 6 hermanos de los cuales solo la menor sigue conviviendo con mi madre ,todos estamos de acuerdo en que pase asu propiedad en caso de fallecimiento de mi madre,¿cual sería los pasos a seguir para que nos sea menos costoso a los demas hermanos? Gracias
Hola Macu,
En este caso vuestra madre puede donar a vuestra hermana la vivienda pero tienen que tener en cuenta que esa donación computará en el próximo ejercicio de IRPF como ganancia patrimonial, tanto para ella (donante) como para tu hermana (donataria).
Por otra parte, si esa vivienda es el único bien y con la donación se quedan os quedáis el resto de hermanos sin legitima, será inoficiosa y tendrá que traerse a la masa hereditaria. Si todos los hermanos estáis de acuerdo,
no hay problema con la posible inoficiosidad de la donación, puesto que bastará con que en el momento de la liquidación y aceptación reconozcáis que no hay ningún bien más que los que allí se reconozcan.
Gracias por leer nuestro blog.
Hola desearía que me pudieseis orientar con este caso pues es bastante lioso.
En la unidad familiar somos 3 hermanos en total y mi madre, todos mayores de edad. Al fallecer mi padre los hijos heredamos un terreno bastante grande y por lo visto mi madre tiene el usufructo de la propiedad. Dos hermanos queremos venderla y el restante y mi madre que tiene el usufructo se niegan. Habría manera de seguir algún procedimiento legal en el cual pudiésemos vender nuestra parte aquellos que queremos? O les obligara a la otra parte a vender? Estaría muy agradecida de que me orientaran un poco sobre el tema, un saludo.
Hola Victoria,
Podéis ejercitar la acción judicial de división de la cosa común y pagarle a vuestra madre el valor de ese usufructo.
Gracias por leer nuestro blog.
Buenas tardes.
Acaba de fallecer mi abuela. Tiene 3 hijos.
Hay que hacer la declaración de herederos.
Resulta que mi padre (hijo de la fallecida) no quiere nada de la herencia.
Si él rechaza la herencia pasaría a mi?
En caso de que yo no quisiera herencia se puede rechazar también.
Vivo en otra comunidad (mi padre en Andalucía y yo en Comunidad Valenciana) y por la situación de hoy en día con el COVID me es imposible desplazarme. Le podría dar un poder de algún tipo a mi madre para que ella me haga los trámites en caso de que yo tuviese que hacer alguno?
Gracias y disculpe por las molestias.
Un saludo
Hola Isabel,
En este caso con que tu padre haga la renuncia de la herencia, lo hace para toda la estirpe. Tú no tendrías que hacer nada.
Gracias por leer nuestro blog.
Muchas gracias por contestar.
Un saludo
Hola me llamo Isabel mi marido falleció hace unos meses no teníamos testamento hecho pero lo hicimos la declaración de herederos y el testamento ahora nos reclaman una deuda que tenía mi marido sin saberlo yo me dicen que si no pago tengo que hacer una renuncia de herederos eso en que nos afecta a mía 3 hijos y a mi gracias
Hola Isabel,
En caso de renuncia, no solo se renunciaría a la deuda si no también al resto de bienes y propiedades. En este sentido tendréis que valorar si os compensa. Por otro lado, la renuncia no tiene por qué ser de todos, es decir, podéis renunciar unos sí y otros no, siempre y cuando estéis en plazo para ello.
Gracias por leer nuestro blog.
Se puede renunciar a la herencia antes de que fallezcan los progenitores?
En mi caso, no quiero tener ningún tipo de vínculo con mis progenitores ni quiero nada de herencia.
Se podría renunciar antes del fallecimiento?
Hola Estel,
No, no se puede renunciar a la herencia de una persona hasta que no fallezca. El plazo que tienes para llevar a cabo dicha renuncia es de 9 días desde la muerte y siempre en escritura pública.
Gracias por leer nuestro blog.
Buenas.quisiera saber si yo puedo hacer algún documento oficial para renunciar a la futura herencia de mi padre puesto que el todavía no ha fallecido y aparte tengo dos hermanos con los cuales no me llevo muy bien no quiero contraer deuda ni tampoco quiero nada de mi padre podría hacer algún documento que me valiera en un futuro gracias???
Hola Vicente,
No se puede renunciar a la herencia de una persona hasta que no tenga lugar el fallecimiento. El plazo que tiene para llevar a cabo dicha renuncia es de 9 días desde la muerte y siempre en escritura pública.
Gracias por leer nuestro blog.
Hola, mi padre falleció estando divorciado ya de mi madre. En el testamento estaba muerto él pasaba a mi madre porque no lo cambió y seguía el mismo que cuando estaban casados. Esa parte queda extinguida por el divorcio así que somos nosotros los herederos. El problema es que avaló solidariamente junto a mi madre y 2 personas más a mi hermano para la compra de un piso. Ahora si acepto yo la herencia me cargo con este aval, el porcentaje del piso y de las Cuentas bancarias. El aval es superior a todo el resto y no quiero esa carga. Tengo alguna manera de aceptar sin que esté aval ponga en peligro mis bienes actuales o futuros? Porque tengo entendido que en el momento que acepte me meten en el cirbe y puede ser un problema para hipotecas o préstamos que pueda necesitar yo.
Gracias
Hola Anna,
Puedes aceptar a beneficio de inventario, en cuyo caso las deudas se pagarán con los bienes del caudal hereditario pero no alcanzarán a tu patrimonio personal.
Gracias por leer nuestro blog.
Hola, tengo una duda. Si los herederos son la viuda y 2 hijos, y esos hijos renuncian a la herencia que quedó del padre, todo queda en manos de la viuda.
Pero que pasa si mas adelante esa persona fallece? a quien pasarían esos bienes?? considerando que se tenga un bien inmueble
Hola Karla,
La renuncia si no hay testamento se hace para sí y toda su estirpe, es decir, no va hacia los nietos sino a la viuda, y en ese caso la consecuencia sería la misma que con testamento con institución de sustitución a favor de aquélla. Pero lo más normal es que si hay testamento dicha sustitución en caso de renuncia se prevea a favor de los descendientes.
Gracias por leer nuestro blog.
Hola, mi madre en el testamento nos deja su piso a mi marido y a mi a partes iguales y a falta de nosotros a nuestro hijo. Estoy informándome de los gastos que supondría este trámite y me han dicho que mi parte como hija sería muy baja pero que la de mi marido por no se pariente consanguíneo sería muy alta. Que hay una opción que sería que mi marido renunciase a su parte y la cediese a mi hijo y así al ser nieto sería más barato. Esto es correcto? Gracias.
Hola Anna,
Al establecerse ya una atribución, tendría que tributar dos veces pues se ha hecho una aceptación de herencia y posteriormente una donación. Y por la donación, y aunque él sea el que se queda sin el bien y se lo entregue a vuestro hijo, fiscalmente se entiende como ganancia patrimonial para ambos (donante y donatario) y se tiene que declarar en el IRPF.
En el caso de que tu madre no haya fallecido aún, puede modificar el testamento y no incluir a tu marido para evitarlo.
Gracias por leer nuestro blog.
Hola!yo soy heredero de un hermano de mi madre.depues hay alegatoria de una vivienda que ya mi tío vendió en vida.
Ahora luego mi tío son últimos 3 años estaba en una residencia y mi hermana autorizada en sus cuentas bancarias.
Mi sorpresa es que cuando pido las cuenta de mi tío en el banco me encuentro que en el ultimo año en vida tenía un saldo de 50.000er. Lo cual queda 1000er y esta bloqueado. Mi pregunta seria si ese dinero se lo puedo reclamar a mi hermana puesto que mi tio estaba en una residencia y no lo ha podido gastar.
Muchas gracias
Hola Vladimir,
Podrás reclamar a tu hermana la cuantía restante a lo que figuraba en el certificado bancario emitido a fecha del fallecimiento. Has de tener en cuenta que si ella era titular de la cuenta, podrá disponer de la cuantía que le corresponde de porcentaje de titularidad. Además, ten en cuenta que durante este transcurso de tiempo se habrá pasado recibos de suminitros, gastos, etc.
Gracias por leer nuestro blog.
Hola mi papa fallecio hace poco, no se divorcio de mi mama pero dejo hijos fuera de matrimonio(todos menores de edad); Dejo un inmueble adquirido en matrimonio a nombre de el y mi mama otro a nombre de el y su otra pareja. En este caso una de sus parejas(tengamos en cuenta que tenia 4) quiere pelear solo el inmueble que dejo fuera del matrimonio.
Hola Carolina,
Con la información facilitada es complicado que podamos darte una respuesta.
Lo primero dependerá si tenía testamento o no. Si tienes dudas te recomnedamos que nos contactes en herencias@reclamador.es para que podamos ofrecerte una videoconsultas con uno de nuestros abogados especialistas.
Un saludo
Buenos días.
Me gustaría aclarar que mi consulta es meramente informativa ya que pasó hace 10 años cuando yo aún era menor de edad y no tenía recursos ni capacidad de informarme de nada.
Mi padre murió en el 2010 y dos años más tarde su madre ( mi abuela)
Mi padre antes de morir y por necesidades económicas extremas renunció a la herencia de mi abuela y a todos los bienes que tenía a medias con sus hermanos( casa, tierras..)por una cantidad irrisoria de dinero para poder pasar bajo un techo sus últimos meses.
No se el tipo de documento que le harían firmar. Mi abuela al tanto de ésto me dijo que ella tenía un cuenta que sus hijos no sabían y en esa si que fuí participe de repartición entre todos los hermanos.
Ya se que no hay nada que hacer, solo me gustaría saber si eso es legal, desde luego que ética y moralmente no, ya que es dejar a dos menores a la deriva, sin padres y sin ahorros para poder buscar un futuro.
Gracias.
Un saludo.
Hola Sonia,
Con la información que nos detallas es complicado poder darte una respuesta.
Podemos informarte que las renuncias a herencias futuras son nulas, ahora, como aquí se hizo a cambio de un precio, y no sabemos qué tipo de documento se firmó lamentablemente no podemos aclararte más. Si en el caso de que en testamento se dijese que quedaba compensada su legítima con la deuda causada por los alimentos y vivienda facilitados por la abuela en su día… eso sí que es absolutamente legal.
Un saludo
Un saludo.
Hola, mis abuelos fallecidos hace mucho tiempo tenían una casa, mi abuela hizo testamento beneficiando a mi padre, la casa no se vendió por no llegar a un acuerdo entre los hermanos y las deudas siguieron años (ibi, basura ), mi padre fallecio hace unos años supuestamente no acepto la herencia, ya que en el registro civil, la casa sigue a nombre de mis abuelos, pero llegan cartas de deudas embargo a nombre de mi padre y mías diciendo que somos herederos y publicadas en el BOE, podemos yo y mis hermanos rechazar la herencia de mis abuelos recalcó #solo de mis abuelos, la de mi padre si que la queremos la herencia# de la casa que tenían mis abuelos y las deudas que nos reclaman de esa casa, y que nos quiten a mi y a mi padre fallecido del BOE ?
Hola Carlos,
Si tu padre no renunció en escritura pública, se le tiene por heredero a todos los efectos; de hecho, por lo que comentas es que en realidad no se hizo nada de la herencia por desavenencias.
Por este canal y sin documentación es complicado que podamos darte una respuesta certera. Si estás interesado te recomendamos que escribas a herencias@reclamador.es y podemos concertar una cita con uno de nuestros abogados especialistas.
Un saludo
Buenas tardes, mi padre falleció sin testamento. Presentamos el impuesto de sucesiones porque se pasaba el plazo y nos dio a pagar cero. Ahora tenemos que hacer la aceptación ante notario, mi pregunta es podemos renunciar a la herencia a favor de mi madre porque nosotros no queremos nada? no hemos repartido nada todavía no se ha hecho nada. La renuncia a favor de ella nos supone pagar a los hijos algo en el IRPF o algo? Gracias por la atención.
Y a mi madre que le tocaría pagar? Gracias
Hola Arantza,
En tu caso dado que la consulta debería ser personalizada, te recomendamos nuestro servicio de asesoría legal por videoconsulta por tan solo 20€ tienes 30 minutos con un abogado especializado que os puede ayudar a resolver estas dudas tan relevantes.
¡te esperamos!
Hola
Mi padre fallecio en 2019 e. El resultado de la declaración de la renta mod. 100 sale a devolver. Mi madre le ha llegado una notificación de hacienda en calidad de sucesora de mi padre . La Aeat solicita una documentación para hacer efectiva dicha devolución.Según indicaba en el testamento, Mi mi hermana y yo renuciamos a dicha herencia de manera pura y simple. La duda que tenemos es si mi madre puede cobrar dicha devolución.
Hola Ana,
Dada que tu consulta se trata mejor de forma personalizada te recomendamos nuestro servicio de videoconsulta, tienes 30 minutos con un abogado especializado y contamos en el equipo con especialistas fiscales que pueden ayudarte a resolver esta gestión. El coste es de 20€ solamente con lo cual te esperamos.
Un saludo
Buenos días. Si mis padres fallecen sin testamento, y sólo tienen en propiedad una casa, y somos tres hermanos (con hijos menores) que queremos renunciar TODOS a la herencia, ¿a quien pasarían los derechos hereditarios?.
Gracias.
Hola Teo,
En primer lugar, teneis que tener en cuenta que, si se rechaza una herencia que correspondía, el heredero no podrá dar marcha atrás. Por ello, antes renunciar a una herencia es fundamental que se consulte con un abogado o experto en herencias. Te recomendamos nuestro servicio de videoconsulta donde por 20€ tienes 30 minutos de asesoría legal que os pueden ayudar.
Si se renuncia una herencia, nos encontramos con dos opciones:
1.Renuncia de herencia pura y simple
Es lo que se conoce como repudiación de la herencia. En este caso, cuando el heredero renuncia a su parte de la herencia no lo hace en favor de nadie. Así, esa herencia pasa a heredarse por los coherederos o herederos del grado siguiente, si bien, el renunciante no ha rechazado esa herencia en favor de nadie y, por tanto, se considera que quien renuncia nunca ha adquirido los bienes. Esto supone que ese heredero que renuncia pura y simple a la herencia no debe pagar impuestos.
2. Renuncia a beneficio de tercera persona
Si se renuncia una herencia en beneficio de otra persona, estaríamos técnicamente, ante una cesión de ese derecho a la herencia. Esto supone, principalmente, que el heredero, pese a rechazar la herencia, sí debería asumir el pago de los impuestos correspondientes.
Un saludo
Hola! Si un heredero tiene 2/3 de un inmueble y otro heredero tiene 1/3 del mismo, ¿pueden vender el inmueble y acordar el reparto del precio de la venta por mitad? O, ¿antes un heredero debe renunciar a 1/3 en beneficio del otro? Gracias por vuestro blog, muy interesante.
Hola Daniela,
En este caso los dos herederos venderían por la parte proporcional que tienen del terreno, y se repartirían proporcionalmente el dinero de la venta en referencia a la parte proporcional que tienen en propiedad.
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¡Te esperamos!
Hola yo renuncie a la herencia de mi padre y tiene un terreno mi hijo tiene derecho a la herencia de mi padre
Hola Toño,
Va a depender del tipo de renuncia que hayas hecho. Si renunciaste a la herencia en beneficio de una tercera persona, en este caso tu hijo, entonces sí tendría derecho. Otra cuestión es que tu padre haya incluido en el testamento específicamente a tu hijo, dentro del tercio de libre disposición, por ejemplo.
Como es tu caso que requiere consulta personalizada, te recomendamos nuestro nuevo servicio de videoconsulta, donde por tan solo 20€ tienes 30 minutos de asesoría con un abogado especializado en herencias que puede ayudarte con estas cuestiones.
¡Te esperamos!
Hola, me puede obligar mi hermano a firmar un papel ante notario para renunciar a la herencia, si hoy día me niego a pagar la contribución de los bienes a heredar. Y los titulares de esos bienes aún están en vida ? Gracias
Hola Antonio,
Lo primero: nadie te puede obligar a firmar algo que tú no desees, y menos ante notario. En tu caso, dado que hay conflicto por la herencia, te aconsejaríamos te representara un abogado para defender tus intereses y te orientara, porque, por ejemplo, si heredas un bien de naturaleza urbana, aunque no disfrutes de el mismo porque otra persona tenga el usufructo, tendrías que pagar la plusvalía municipal.
Nosotros tenemos un nuevo servicio de videoconsulta, en el cual un abogado especializado puede resolver todas tus dudas legales y orientarte por tan solo 20€.
¡Te esperamos!
Hola . Mi padre nos ha dejado la herencia a mi hermano y a mi . Mi hermano tiene deudas , eso quiere decir que yo no podría vender nada hasta que él pagara esas deudas ?.
Si él renunciara a su parte de la herencia por ese motivo , yo sería la única heredera?. Él no tiene hijos . Gracias
Hola María,
En este caso, al aceptar la herencia, si tu hermano tiene varias deudas irán solo a por la parte que a él le corresponde, no obstante tienes que tener en cuenta que, no se puede embargar la totalidad del inmueble al ir a nombre de dos personas. Por otra parte, si tu hermano rechaza su parte de la herencia, en este supuesto, nos encontramos dos opciones:
– Renuncia pura y simple: en este caso, cuando el heredero renuncia a su parte de la herencia, esa parte de la herencia pasa, a los herederos de siguiente grado o coherederos o bien por quien marque el testamento, si así se recogiese.
– Renuncia a beneficio de tercera persona: si se renuncia una herencia en beneficio de otra persona, estaríamos técnicamente, ante una cesión de ese derecho a la herencia. Esto supone, principalmente, que el heredero, pese a rechazar la herencia, sí debería asumir el pago de los impuestos correspondientes.
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Hola
Mi madre nos dejo un testamento.
Yo vivo en el estranjero no tengo ya el pasaporte español y quiero renunciar a la herencia. Quiero dejar toda la herencia a mi hermana que vive en valencia España.
como puedo hacer ?
Gracias
Hola,
En tu caso aunque no residas en España, Sí, puedes rechazar la herencia.
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Hola renuncie después de morir padre y y mi padre tiene de otr matrimonio la mujer tiene el sufruto y tenía unos terrenos y se vendieron yo como renuncie pero mi hijo tiene derecho a la herencia de mi padre y la esposa tiene el sufruto de esa herncia
Hola Toño,
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Hola, quiero renunciar a la herencia que debo recibir junto a mis 2 hermanas, si mi renuncia es pura y simple, esa partir que me correspondía iría a mis hermanas verdad? Osea que en vez de repartir entre tres se lo repartirían ellas dos verdad?
Y una ultima consulta, que documentación he de aportar si yo quiero hacer una escritura de la renuncia ante notario por mi cuenta, antes de la declaración de herederos?
Gracias por todo
Hola Paco,
Tal y como explicamos en el post se puede renunciar a la herencia. En la renuncia pura y simple, esa parte de la herencia pasa, como se ha señalado, a los herederos de siguiente grado o coherederos o bien por quien marque el testamento, si así se recogiese.
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Un saludo
Muy buenas, mi madre ha fallecido y tiene una deuda, somos 7 hermanos, mi padre, y los nietos. Queremos rechazar la herencia ante notario pero no sabemos si en ese caso la deuda pasa a los nietos o a los hermanos de mi madre. Es así? Me pueden ayudar?
Hola Miguel,
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buenos días.! puede un hijo reclamar una herencia que su padre renunció? como heredero, por cosas de la vida un hijo renuncia a su herencia por trámites y demás…por costos económico…y decide renunciar ..luego los hijos de este quieren reclamar lo q su padre rechazó?..se puede reclamar o no?..gracias..
Hola Lola,
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Hola, nosotros renunciamos la herencia de mi padre y ahora loas financieras no dejan de llamarnos para que le facilítenos información, básicamente el certificado de defunción y las renuncias, bien, cuando les pido que por favor me lo soliciten por escrito, me dicen que no están obligados a ello, que la obligación de presentarles la documentación, es nuestra, aún con el gasto que eso conlleva.
Me podría decir por favor si esto es así, o realmente tengo la obligación de mandarle la documentación?
Gracias de antemano
Hola José Antonio,
Lamentablemente no podemos darte una respuesta a tu consulta, dado que requiere de una asesoría más personalizada de tu caso en concreto.
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Mi padre ha renunciado a la herencia de un hermano ,otro hermano quiere quedarse con dicha herencia.mi pregunta es:
Si para tramitar la herencia asu nombre le sirve con que le mandemos una fotocopia normal o es necesaria una copia simple o compulsada.
Gracias
Hola Aurora!
En este caso tendrías que contactar con la notaría donde se gestionará la herencia para poder saber qué tipo de documentación es la que se necesita oficialmente, pero es posible que una simple fotocopia no sea suficiente.
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Buenas tardes como se puede hacer mi abuela tiene 83 años ella tiene una herencia que le dejo sus padres un heredero de ella se poseciona de la parte de mi abuela aduciendo k ella no es beneficiaria por que el nombre de ella esta al reves osea el primer nombre esta como segundo nombre y per eso decen k no se puede reclar.
Hola,
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Por motivos personales renuncie a la herencia de mi padre.y solicite repudiacion de herencia por mi hijo menor.deudas creo no hay.por lo que no me la aceptarian la repudiacion segun un abogado que consulte.lo pare todo porque mi intencion es desvincular a mi hijo de unass futuras deudas,que no actuales y miles de problemas personales,con sus otros herederos.ahora me mandan un burofax ,para que presente la renuncia de mi hijo o me demandaran.si esto llega a un juez.porque si yo como una de las herederas renuncio,por que tengo que aceptar que pase a mi hijo.sin que el pueda decidir cuando tenga la edad,para renunciar si yo me niego a pagar nada,puesto que quiero desvincular a mi hijo,pueden obligarme a los gastos que conlleva aceptarla.no hay otra solucion?solo aceptarla?son dos bienes inmuebles de no mucho valor.piso y local.gracias
Hola Rosa,
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Hola!
Mi padre falleció ya hace dos años. No hizo testamento. Tanto mi madre como yo, su hijo, al no querer la herencia nos asesoraron mal y entendimos que no debíamos hacer nada… Ahora que han pasado dos años queremos ir a un notario y rechazar la herencia que en su mayoría son deudas. Es posible? Gracias.
Hola Manuel,
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Buenas, mi consulta es la siguiente. Hace 20 años, fallecieron mis padres y la vivienda heredada se las quedaron mis dos hermanos solteros. Hace unos meses, fallecieron los dos, dejándome sus partes a mi. Ahora quiero arreglar la casa para venderla pero tengo que contar con el resto de herederos que son dos hermanas vivas y los herederos de una hermana ya fallecida pero no han hecho nada con su herencia. El problema viene con la parte de esos herederos que no se manifiestan y no sé si ellos deben renunciar expresamente o si no se presentan cuando el notario haga la escritura de la vivienda.
Hola David,
Gracias por leernos.
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Si fallece y tiene y tiene hipotecado el piso y tiene una paga de alimento judicial mente los herederos pueden rechazar la ipoteca o embargo del piso y que darse con la paga de pensión siendo ellos mayores y estar emancipados sólo se quedaron con la paga de alimento eso es legal
Hola Jose Manuel,
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Yo quiero, renunciar a la parte de mis padres, que an fallecido no ay deudas, ay testamento en el que pone para sus tres hijos, a partes iguales, y, en sustitución para sus descendientes, la única que tiene, una hija soy yo, quiero renunciar a mi parte, pero no ponerlo a beneficio de mi hija, el dinero dinero me da igual, no porque tenga mucho, an surgidos problemas personales, no quiero nada, ellos pueden dar a mi hija mi parte, si ella la acepta que darse la? Mi padre falleció con testamento, mi madre vive tiene testamento, la relación con mi padre era estupenda y con mi madre, a raíz de morir mi padre mi hermana se acercó a mi madre, yo no existo para nada e perdído a mi marido de cáncer, no existo, prefiero ponerme a fregar suelos, tengo una pensión de 500 eu pero no quiero ese dinero dinero moralmente es de ellos, la ley me da igual no soy materialista, me sentiría incómoda usándolo. Muchas gracias.
Hola,
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Yo quiero renunciar a mi parte de la herencia que me corresponde de mi padre y mi madre, que tienen testamento no ay deudas, soy la única que tiene una hija, en el testamento pone repartido a partes iguales entre los tres, y en sustitución a sus descendientes, yo quiero renunciar a mi parte sin cedersela a mi hija, la pregunta es si mi hija la acepta puede mi parte pasar a ella, aunque yo no le Aya cedido mi parte, e tenido problemas personales no quiero nada. Como tengo que hacerlo? ay dos pisos y dinero, no se cuánto no me interesa, nada, solo que tengo que hacer para renunciar a todo, sin cederselo a mi hija, y la pregunta de lo de mi hija. Gracias.
Hola Maria,
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Mi padre,me dio una herencia,y ahora me la quita por que dice que le debo un dinero,una herencia ya firmada ante notario ,me la puede quitar,se firmó hace unos años,perdón están puesta a nombre de mis hijos ya firmados por ellos ,haun no le di las escrituras a mi padre,que puedo hacer?
Hola Jose,
Como tu consulta requiere de un asesoramiento personalizado para estudiar todo esto que nos indicas. Ahora mismo tenemos disponible un nuevo servicio de videoconsulta online que consiste en que un abogado especializado en la materia resolverá todas las dudas que tengas respecto a esta cuestión en concreto. Puedes registrarte aquí para solicitar que te llamemos sin compromiso y explicarte más. ¡Te esperamos!