En primer lugar, habrá que solicitar la rectificación de la renta del ejercicio/s en el que se percibió la prestación por maternidad y volver a calcular la misma eliminando del cálculo los importes percibidos en concepto de prestación de maternidad. Hay que descontar a dicho importe los gastos deducidos, aplicando el nuevo tipo impositivo que resulte, pero descontando del cálculo final las retenciones soportadas por el contribuyente que por tal concepto ya ingresó el INSS de forma anticipada a hacienda.

Si la administración resuelve desestimando la solicitud de rectificación, o no resuelve en el plazo de 6 meses, es posible interponer, en el plazo de un mes, bien recurso de reposición ante el mismo órgano que resolvió o debió resolver la solicitud de rectificación, bien reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional competente.

Transcurrido dicho plazo sería posible acudir ya a la vía judicial.