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Alicia Riaño

22 diciembre, 2021

Siete consideraciones sobre las participaciones de lotería

5 / 5 ( 1 voto )
consejos jugar partición de lotería de Navidad
Guía legal sobre participaciones de lotería

22 de diciembre. Fecha marcada en el calendario por el Sorteo Extraordinario de Navidad. Para este sorteo, cada vez son más las asociaciones y empresas que deciden realizar participaciones de lotería y repartirlas o venderlas entre sus conocidos. Pero, ¿qué implicaciones tiene comprar la conocida papeleta de Navidad? Si toca, ¿dónde se cobra el premio?

Si eres de los que tiene guardada una o varias participaciones de lotería de Navidad ¡continúa leyendo!

1. Las participaciones de lotería de Navidad son boletos no reglamentarios

Las participaciones son boletos no reglamentarios de lotería. Esto significa que no están emitidas por Loterías y Apuestas del Estado.

2. Valor de las participaciones de lotería

Las conocidas papeletas reparten el valor de un décimo. Por esto, su precio es menor, pues se trata de una parte de ese boleto de lotería.

3. Quién cobra la papeleta premiada

Si el número de la papeleta coincide con uno de los números agraciados en el sorteo, tanto si se trata de una pedrea (lo jugado), como el Gordo, el premio debe ser cobrado por el gestor que emitió las papeletas y repartirlo posteriormente entre los agraciados. 

En el caso de premios compartidos, la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, establece que “quien proceda al reparto del mismo que  figure como beneficiario único (o como gestor de cobro) por haberlo manifestado así en el momento del cobro del premio, deberá estar en condiciones de acreditar ante la Administración Tributaria que el premio ha sido repartido a los titulares de participaciones, siendo por tanto necesaria la identificación de cada ganador así como de su porcentaje de participación”.

Cómo cobrar un décimo de lotería de Navidad premiado

4. Precio final de la participación

Las participaciones de lotería deben incluir el sorteo y la fecha, el número jugado, el importe jugado para ese sorteo y el precio final de la papeleta. Esto es así porque, habitualmente, las papeletas tienen un donativo. Por ejemplo, la papeleta cuesta 5€ pero se juegan 4€. Se debe especificar esto en la participación, informando que el precio es 5€ porque 1€ es de donativo para la asociación que emite ese boleto.

5. Las participaciones de lotería deben incluir los datos del emisor de la papeleta

Además de lo anterior, es muy importante que en las participaciones de lotería incluyan los datos (razón social, dirección postal, etcétera).

Es el organizador quien asume la obligación de pago y contra quien se debería dirigir la futura reclamación del dinero ganado si este no se llegara a cobrar. Según la Ley 16/2012, “la SELAE (Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado) deberá proceder a identificar a los ganadores de los premios sometidos a gravamen, independientemente de que el premio haya sido obtenido por uno solo o bien conjuntamente por varias personas o entidades”.

6. Fraudes papeletas de lotería de Navidad: emisión de más papeletas de las correspondientes al número jugado

Uno de los fraudes más conocidos entre aquellos que emiten participaciones de lotería es la venta de más papeletas a las correspondientes a un número. Si el número resulta premiado y se han emitido más papeletas de las debidas, el organizador deberá asumir el pago de todos los premios. Si no lo hiciera, habría cometido un delito de estafa.

7. Tributación de los premios

Por último, hay que tener en cuenta que el importe exento de declarar es de 40.000€, esto quiere decir que, los premios inferiores a esta cantidad se cobrarán íntegramente. Para los premios superiores a esta cantidad, las cantidades restantes tributan al 20%. Un ejemplo: El Gordo de la lotería de navidad son 400.000€ al décimo. De esa cantidad, los primeros 40.000€ están exentos de tributar. De los 360.000€ restantes, Hacienda se queda el 20%, es decir, 72.000€ y el ganador con un décimo del número premiado con el Gordo se queda con 328.000€.

¿Necesitas asesoramiento legal sobre el cobro de premios de la lotería?

Si tienes cualquier duda legal respecto a las participaciones de lotería, cobrar premios compartidos o respecto a la fiscalidad de los mismo, solicita una vídeoconsulta legal con nuestros abogados y recibe el mejor asesoramiento legal.

Contamos con un equipo de abogados especializados en Derecho Fiscal, que, además de ayudarte con temas como la fiscalidad de los premios, también te asesorarán en otros importantes asuntos, como por ejemplo, las reclamaciones de plusvalía municipal.

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Ahora que ya sabes las consideraciones más importantes para jugar con seguridad una participación de lotería para el Sorteo extraordinario de Lotería de Navidad, desde reclamador.es solo nos queda desearte:

¡Suerte!

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Alicia Riaño

22 diciembre, 2021

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Comentarios

  1. ALBERTO dice

    2 septiembre, 2022 en 10:08

    Para emitir papeletas hay que tener un CIF como Asociación, empresa, partido político o similar?

    Responder
    • Equipo reclamador dice

      5 septiembre, 2022 en 11:29

      Hola, Alberto.
      No hace falta, las participaciones de lotería son, en definitiva, un contrato entre dos partes.
      Gracias por leer el blog de reclamador.es.

      Responder
  2. Marta dice

    24 diciembre, 2022 en 2:23

    Hola
    Es legal que el emisor de una papeleta solo de como opción de cobro el uso de la app de tulotero?
    Nos han indicado que para cobrarlo, la administración les ha dado como única opción el registro es esa aplicación.
    Saludos

    Responder
    • Equipo reclamador dice

      28 diciembre, 2022 en 5:42

      Hola, Marta.
      Contacta con nosotros a través de nuestro servicio de videoconsulta para que podamos dar respuesta a tu consulta. En él, un abogado especializado en la materia resolverá todas las dudas que tengas respecto a esta cuestión. Regístrate aquí para que te llamemos sin compromiso y darte más detalles.

      Un saludo.

      Responder
  3. Javi dice

    26 diciembre, 2022 en 10:20

    Hola,
    Tengo una participación de lotería de Navidad premiado. Que debo hacer para cobrarlo? 1500€. 5°premio
    Gracias

    Responder
    • Equipo reclamador dice

      28 diciembre, 2022 en 5:38

      Hola, Javi. Enhorabuena.

      el premio debe ser cobrado por el gestor que emitió las papeletas y repartirlo posteriormente entre los agraciados.

      Gracias por leer el blog de reclamador.es.

      Responder
  4. Tere dice

    28 enero, 2023 en 9:19

    Buenos días, al no estar legisladas por loterías y apuestas de estado las participaciónes de Lotería.. pueden tener potestad quien las realiza para poner en las mismas que su pago caducará a los 30 días ? No he podido encontrar ningún fallo o en su defecto alguna ley que les obliguen,
    Espero su respuesta.
    Muchas gracias

    Responder
    • Equipo reclamador dice

      3 febrero, 2023 en 11:43

      Hola Tere,

      Cualquier décimo o papeleta de lotería tiene una caducidad de 3 meses
      Un saludo

      Responder

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