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22 septiembre, 2015

Bonos del Banco Popular: crónica de un despropósito

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oficina donde se vendieron los bonos del banco popular

Hemos de retrotraernos hasta el año 2009 momento en el cual el Banco Popular, sumido de lleno en los efectos de la crisis que asolaba a España y a los mercados financieros, ávido de necesidad de liquidez, decide seguir la estela del Banco Santander y lanzar al mercado unos Bonos Convertibles en acciones.

¿Qué son exactamente los Bonos Convertibles del Banco Popular?

Nos encontrábamos ante un producto financiero con una rentabilidad más que atractiva del 7% pero, eso sí, con la salvedad de que en el año 2013 se produciría el canje de estos bonos por acciones de la entidad y, he aquí el quid de la cuestión, todo ello no a un precio de mercado sino a un precio prefijado de 7,01 €/acc. más una prima del 10% sobre la cotización del momento del canje.
El Banco Popular, que necesitaba desesperadamente colocar su nuevo producto, hizo especial hincapié a sus clientes en la virtudes y bonanzas de este producto, olvidando mencionar a los mismos que a la hora del canje podría verse literalmente desvanecida la inversión inicial, circunstancia esta de capital importancia a la vista de lo ocurrido tan sólo unos años después en el caso Bankia y sus preferentes así como en el del Banco Santander y sus Valores.

Pero como el polvo acaba asomando por debajo de la alfombra tarde o temprano, ni siquiera la propia entidad financiera con su comercialización desmesurada y carente de información veraz pudo salvar su precaria situación económica y se vio obligado a embarcarse en desmesuradas ampliaciones de capital junto con un contrasplit (también conocido como agrupamiento de acciones) a través de las cuales consiguió evitar un rescate por parte del Estado, llevándose por delante de esta forma las inversiones en Bonos Convertibles del Banco Popular del sus clientes.

Por todo ello y para evitar el aluvión de demandas que se avecinaba y ante la continuada caída del precio de su acción, el Banco Popular permitió en el año 2012 el canje de sus Bonos, por unos nuevos que vencerían en el año 2015, otorgando así un margen extra de dos años en el que cruzar los dedos y esperar que el precio de la acción remontara. Pero claro está, el drama ya estaba servido pues tras las ampliaciones de capital y el citado contrasplit el precio de conversión del bono pasó de ser del 7,01 €/acción a 17,69 €/acción. De esta forma, para que el inversor conserve su inversión a día 25 de noviembre de 2015, la acción que a día de la fecha ostenta un valor de mercado de 3,47 € tendrá que revalorizarse en un 80,38 %. Huelgan los comentarios.

Ya existen sentencias acerca de los Bonos del Popular

Ante esta situación algunos tribunales se han pronunciado ya sobre las características del producto financiero así como sobre su comercialización llevada a cabo en los años de mayor crudeza de la crisis.
La sentencia nº 417/2013 de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de las Islas Baleares del 29 de noviembre del 2013, expresa que:

A estos efectos, conviene recordar el contexto en el que se comercializan estos productos: A las entidades financieras se les exige mantener un coeficiente de solvencia para reforzar su resistencia frente a pérdidas no previstas, de modo que debe mantenerse una proporción entre sus recursos propios y los riesgos que asumen.
Para cumplir con dichas exigencias de recapitalización el banco podía acudir directamente a las ampliaciones de capital. Pero en tal caso la captación de nuevos socios podía haberse visto perjudicada por la baja confianza en los bancos en plena crisis financiera. No puede olvidarse que el contrato de autos se celebró en 2009, en plena crisis desencadenada desde 2007.
La principal característica de los bonos convertibles es que al inicio otorgan un interés fijo, mientras dura el bono, pero después, cuando el inversor se convierte en accionista del banco, la aportación adquiere las características de una inversión en renta variable, con el consiguiente riesgo de pérdida del capital invertido.
Es por ello por lo que el banco ha de ser especialmente cuidadoso al informar al inversor minorista, de manera que le quede claro que, a pesar de que en un primer momento su aportación de dinero tiene similitud con un depósito, a la postre implica la adquisición obligatoria del capital del banco y, por tanto, puede suponer la pérdida de la inversión; todo ello con el agravante de que los bonos no se pueden vender. (…)
En el caso de autos, en efecto, y en virtud de lo que hasta aquí se ha razonado, hemos de concluir que la información documental facilitada al inversor minorista demandante no cumplía los estándares de claridad, imparcialidad y transparencia exigidos por la normativa de la Ley del Mercado de Valores y disposiciones legales concordantes.”

Ahora sólo resta que los inversores acudan a los tribunales en aras de recuperar el valor de su inversión, perdida en la mayoría de los casos como consecuencia de esta comercialización voraz llevada a cabo por el banco, para que de esta forma poco a poco los consumidores vayan siendo resarcidos y animen a otros a iniciar cuantas acciones legales sean necesarias en defensa de sus derechos e intereses.

Guillermo Martinez
Abogado del Departamento Legal de reclamador

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Consejos legales banca, bonos popular, indemnización, popular, reclamación

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