Los intereses legales determinan cuál será el interés aplicable a la cantidad que el Juez considera que tiene que devolvernos el Banco, teniendo en cuenta el tiempo transcurrido desde que se hicieron los pagos indebidos por cualquier concepto que estemos reclamando (cláusula suelo, gastos o IRPH). No se trata, como mucha gente piensa, del interés del préstamo, sino que, a salvo de que se haya pactado ese interés en la escritura (que no se hace), el interés legal del dinero se fija anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado (LPGE) en función de las expectativas económicas y de la coyuntura y puede ser revisado a lo largo del año. En el año 2023 este interés se ha fijado en el 3,25%.

Pero eso no quiere decir que se aplique ese interés si tuviéramos una Sentencia favorable en este año. Los intereses legales se aplican por días y conforme a los años que han transcurrido desde que se hicieron los pagos indebidos hasta la fecha de la Sentencia conforme a la siguiente tabla (Fuente: Banco de España):

Tabla tipos de interés legal

Año Porcentaje anual

2023 3,25

2022 3,00

2021 3,00

2020 3,00

2019 3,00

2018 3,00

2017 3,00

2016 3,00

2015 3,50

2014 4,00

2013 4,00

2012 4,00

2011 4,00

2010 4,00

2009 hasta marzo5,50

2009 desde abril 4,00

2008 5,50

2007 5,00

2006 4,00

2005 4,00

2004 3,75

2003 4,25

2002 4,25

2001 5,50

2000 4,25

1999 4,25

1998 5,50

1997 7,50

1996 9,00

1995 9,00



EJEMPLOS:

1. Si se reclama una cláusula suelo incluida en un préstamo hipotecario con revisiones semestrales, el día 1 de enero y el día 1 de junio y que comenzó a aplicarse en la revisión del interés el día 1 de junio de 2.009, el interés legal será:

  • El que corresponda en esa fecha (5,50%) y desde el día 1 de junio de 2.009;
  • y para los pagos de los años siguientes hasta el día en que se dictó Sentencia (p.e. 8 de enero de 2023), el correspondiente a cada año según la tabla expuesta y hasta el día 8 de enero.

2. Si se trata de reclamar los gastos, este cálculo se hará desde las fechas de pago de las respectivas facturas (Notaría, Gestoría y Registro, Tasación y, desde el 16 de marzo de 2023, también la Comisión de apertura).

3. En los supuestos de IRPH, el cálculo se hará desde el primer recibo, porque al ser el índice de referencia utilizado para pagar las cuotas mensuales, se ha aplicado desde su inicio.

    ¿Es lo mismo intereses legales que intereses procesales?

    No. Aunque los segundos son una subcategoría de los intereses legales, los intereses procesales “nacen” a partir de dictarse la Sentencia. En ese momento, el interés será el interés legal + 2 puntos (es decir, 5,25%). Así, en el ejemplo anterior, si hemos obtenido una resolución favorable en una reclamación de IRPH el 12 de diciembre de 2019, y el banco no paga hasta el 14 de febrero de 2023, habiendo suscrito la hipoteca el día 1 de marzo de 2005, los intereses serán los siguientes:

    • Hasta la fecha de la Sentencia: los intereses legales de la tabla desde el día 1 de marzo de 2005 hasta el día 12 de diciembre de 2019 (ambos inclusive),

    +

    • Esos intereses + 2% desde el día 13 de diciembre de 2019 hasta el día 14 de febrero de 2023, fecha en la que se procedió al pago por el Banco, o a depositar la cantidad a que ha resultado condenado en el Juzgado (lo que jurídicamente se llama “consignación judicial”.