¿Quién puede acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad y cuáles son los requisitos a cumplir para conseguir la exoneración de las deudas? Esta es la principal pregunta de aquellos que están pasando por dificultades económicas y acumulan una cantidad importante de deuda.

Requisitos Ley Segunda Oportunidad

  • Tener dos deudas con dos entidades diferentes. (No existe un número máximo de deudas)
  • No contar con antecedentes penales por delitos socioeconómicos, contra el patrimonio, por falsedad documental, derechos de los trabajadores o por delitos contra la Seguridad Social o Hacienda en los últimos 10 años.
  • Ser deudor de buena fe. Esto es que el deudor no oculte bienes, que facilite toda la información que requiera el juez o no endeudarse más durante el procedimiento de esta ley.
  • No haberse acogido al procedimiento de la Ley de Segunda Oportunidad en los últimos 5 años o 2 años si se ha satisfecho un plan de pagos.
  • Además, como requisito para acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad, es que el deudor se encuentre en situación de insolvencia, ya sea actual o inminente. Es decir, la solicitud de concurso debe fundarse en que el interesado se encuentra en situación de insolvencia.
  • La deuda no puede exceder los 5 millones de euros.
  • Y, también, como requisito para acceder a la exoneración de deudas a través de la Segunda Oportunidad, se encuentra el carecer de infracciones administrativas muy graves. De tener este tipo de infracción, se debe abonar en su totalidad antes de solicitar la cancelación de las deudas.

LSO para particulares y autónomos

La LSO (Ley de Segunda Oportunidad) permite a particulares y autónomos que cumplan con los requisitos establecidos cancelar total o parcialmente sus deudas.