Nuestros logros

Reconocimientos, premios, sentencias ganadas, asociaciones a las que pertenecemos... Así han reconocido nuestro trabajo desde 2012.

reclamador.es llega al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE)

Los consumidores vemos protegidos nuestros derechos gracias a la Justicia Europea.

Equipaje

Teniendo en cuenta que la jurisprudencia es muy cambiante a la hora de determinar a qué tiene derecho un pasajero cuando pierde su equipaje, reclamador.es ha conseguido que el Juzgado de lo Mercantil Nº 9 de Barcelona eleve una cuestión prejudicial para que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) determine si, en los casos de pérdida definitiva, la aerolínea debe abonar siempre la cantidad máxima fijada en el Convenio de Montreal o si esa cantidad debe ser moderada por cada juzgado en función del daño provocado al pasajero en cada caso de forma particular.

Gastos hipotecarios

Como consecuencia de un procedimiento iniciado por reclamador.es y el cuestionamiento de las Sentencias del Tribunal Supremo de enero de 2019, el Juzgado especializado en cláusulas abusivas de Ceuta se planteó que el criterio del Tribunal Supremo al limitar las cantidades que se deben devolver al consumidor cuando se ha declarado la nulidad de la cláusula que le imponía el pago de todos los gastos de formalización de los préstamos con garantía hipotecaria va en contra de la legislación y la doctrina fijada por Europa y ha elevado una cuestión prejudicial al TJUE, para que sea aquí donde se defina esta cuestión y los consumidores puedan tener la seguridad de cuánto podrán recuperar por lo pagado de más.

Vuelos vendidos por una aerolínea y operados por otra

El Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Valencia ha elevado una cuestión prejudicial al TJUE a partir de un procedimiento iniciado por reclamador.es, contra Air Nostrum. En esta cuestión prejudicial, se plantean distintos interrogantes, relacionados, en todos los casos, con vuelos expedidos por una determinada compañía aérea pero que, sin embargo, son operados por una aerolínea distinta. Precisamente, esta cuestión prejudicial tiene su inicio en el caso de un cliente de reclamador.es, quien adquirió un billete de avión con Iberia para realizar un viaje con escalas hasta Chicago, con el itinerario Alicante-Madrid y Madrid-Chicago.

Teniendo en cuenta que la jurisprudencia es muy cambiante a la hora de determinar a qué tiene derecho un pasajero cuando pierde su equipaje, reclamador.es ha conseguido que el Juzgado de lo Mercantil Nº 9 de Barcelona eleve una cuestión prejudicial para que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) determine si, en los casos de pérdida definitiva, la aerolínea debe abonar siempre la cantidad máxima de derechos especiales de giro establecidos en el Convenio de Montreal, o si esa cantidad debe ser moderada por cada juzgado en función del daño provocado al pasajero en cada caso de forma particular.

A día de hoy, el Convenio de Montreal, normativa que regula las indemnizaciones a pasajeros en caso de extravío o pérdida de equipaje, establece un máximo de 1.131 Derechos Especiales de Giro (1.288 DEG desde 2020) como indemnización para aquellos pasajeros que su equipaje es perdido por la aerolínea. Nuestros abogados expertos en aerolíneas recuerdan que, respecto a este tipo de reclamaciones, hay que distinguir si se trata de un retraso de la maleta o bien una pérdida. Si el equipaje aparece en el plazo de 21 días, se considera un retraso y para obtener una indemnización se debe valorar el daño causado. Pasado este tiempo, es decir, 21 días, pese a que aparezca, se considera equipaje perdido y la indemnización puede ascender a esos aproximadamente 1.500€.

Y sobre esto último es por lo que pelea reclamador.es. Para que los pasajeros que vean su equipaje perdido reciban directamente de la aerolínea los DEG fijados en el Convenio, sin entrar en valoraciones individuales, pues hasta ahora, señala reclamador.es, esa cantidad es moderada por cada juzgado creando inseguridad jurídica ya que las cantidades que se reconocen como indemnización dependen de cada tribunal y de cómo sean más o menos exigentes en solicitar pruebas sobre el contenido del equipaje.

Como consecuencia de un procedimiento iniciado por reclamador.es y el cuestionamiento de las Sentencias del Tribunal Supremo de enero de 2019, el Juzgado especializado en cláusulas abusivas de Ceuta se planteó que el criterio del Tribunal Supremo al limitar las cantidades que se deben devolver al consumidor cuando se ha declarado la nulidad de la cláusula que le imponía el pago de todos los gastos de formalización de los préstamos con garantía hipotecaria va en contra de la legislación y la doctrina fijada por Europa y ha elevado una cuestión prejudicial al TJUE, para que sea aquí donde se defina esta cuestión y los consumidores puedan tener la seguridad de cuánto podrán recuperar por lo pagado de más. Un mes después, fue el Juzgado de Palma de Mallorca, también especializado, el que solicitó igualmente que el TJUE se pronunciara, decidiendo el Tribunal que se tramiten ambas cuestiones en un solo procedimiento. Según nuestros datos, la reclamación por gastos de formalización de la hipoteca asciende a 1.300€, de media, sin incluir el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (IAJD).

El asunto actualmente se encuentra a la espera de decidir si habrá vista o no, y reclamador.es ha solicitado que se celebre, para exponer directamente a los miembros del Tribunal las razones conforme al Derecho Europeo por las que los gastos han de ser reintegrados en su totalidad al consumidor, sin limitación alguna ni de cantidad ni de tiempo para reclamarlos con independencia de cuándo se haya firmado el préstamo. reclamador.es venía solicitando en sus demandas por gastos de formalización que se consultara al al TJUE en relación a las consecuencias de la ineficacia de cláusulas abusivas, al entender que el criterio adoptado por el Tribunal Supremo español en cuanto a los gastos de formalización de los préstamos hipotecarios es contraria al Derecho comunitario. Una situación que, gracias al trabajo de nuestro equipo de expertos en Derecho Bancario llega a Europa para que sean estos jueces quienes determinen qué se puede reclamar.

El Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Valencia ha elevado una cuestión prejudicial al TJUE a partir de un procedimiento iniciado por reclamador.es, contra Air Nostrum. En esta cuestión prejudicial, se plantean distintos interrogantes, relacionados, en todos los casos, con vuelos expedidos por una determinada compañía aérea pero que, sin embargo, son operados por una aerolínea distinta. Precisamente, esta cuestión prejudicial tiene su inicio en el caso de un cliente de reclamador.es, quien adquirió un billete de avión con Iberia para realizar un viaje con escalas hasta Chicago, con el itinerario Alicante-Madrid y Madrid-Chicago. Sin embargo, en el primer trayecto, que fue operado por Air Nostrum y no por Iberia, que sólo vendió el vuelo, sufrió un retraso leve –de apenas treinta minutos–, pero que provocó la pérdida de la segunda conexión: Madrid-Chicago, por lo que la pasajera llegó a su destino más de un día después.

En este sentido, lo que se intenta aclarar con esta cuestión prejudicial es quién es el responsable de pagar las indemnizaciones derivadas de un retraso o cancelación cuando intervienen en el vuelo distintas aerolíneas: la que vende el billete aunque no sea la que realmente lleve a cabo el vuelo, o la que verdaderamente lo efectúa, o incluso -que es la posición defendida por reclamador.es- cualquiera de ellas, a elección del pasajero.

También se plantea si es posible reclamar la pérdida de una conexión –entre vuelos operados por distintas compañías aéreas, pero vendidas por la misma aerolínea– cuando éste se produce por un retraso leve en el primer tramo del itinerario.

reclamador.es considera la necesidad de despejar estos interrogantes en favor de los derechos de los consumidores. Para, no solo ayudarlos a reclamar sus derechos, sino también orientarlos a la hora de saber quién es el responsable de hacer frente al pago de sus indemnizaciones. También, de cara a las aerolíneas, resulta interesante aclarar estos supuestos para zanjar la falta de seguridad jurídica y dejar claro hasta dónde llega la responsabilidad de cada una. Con todo, reclamador.es continúa destacándose en la defensa de los pasajeros aéreos, pues ya son dos las cuestiones prejudiciales que tiene pendientes de resolución ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, cuyas resoluciones serán aplicables a todos los ciudadanos comunitarios.

Reconocimientos

Estos son algunos de los premios más importantes que respaldan nuestra dedicación como empresa legaltech innovadora, comprometida en generar valor para la sociedad.

South Summit 2017

Premio a la mejor startup B2C entre más de 3.500 empresas de 70 países. Un reconocimiento que nos posicionó como referentes en el sector.

Logo del premio South Summit

EEME 2018

Premio a la mejor startup por la Escuela Europea de Marketing Empresarial, destacando nuestra propuesta innovadora en el ámbito empresarial.

Premio de la Escuela Europea de Marketing Empresarial 2018

Statista & Financial Times

Seleccionados entre las 250 empresas con mayor crecimiento en Europa en 2019, en el ranking FT 1000 - Europe’s Fastest Growing Companies.

Premio Statista 2019

Finnovating 2019

Premio a la mejor ejecución de modelo de negocio Legaltech, destacando nuestra capacidad de transformar el sector legal mediante innovación y acceso a la justicia.

Premio Finnovating LegalTech Awards 2019

Webinar sobre gastos hipotecarios y comisión de apertura

El 23 de julio de 2020, organizamos un webinar sobre cómo reclamar los gastos hipotecarios y la comisión de apertura con la intervención de destacados expertos del ámbito legal y de consumo.

Sentencias de reclamador.es

Sentencias favorables obtenidas por los abogados de reclamador.es para sus clientes.

Hipoteca Multidivisa: nulidad de la cláusula por lo que el préstamo se convierte a euros

El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Avila declara nula la cláusula por lo que el préstamo se convierte a euros y el banco devuelve a nuestro cliente la cantidad de 22.528,57€ más los intereses legales.

Ver sentencia

Plusvalía con ganancias: resolución administrativa favorable a reclamador.es en Barcelona

reclamador.es presentó demanda por plusvalía de ganancias solicitando el 30% de lo pagado por el cliente y consiguió recuperar el 100%. El Ayuntamiento de Barcelona resolvió negativamente el recurso de reposición porque según un informe de un arquitecto hay un incremento de valor. reclamador.es presentó alegaciones y consiguió que el Ayuntamiento de Barcelona revisara sus actuaciones, dando la razón a nuestro cliente y devolviéndole el 100% del impuesto de plusvalía pagado.

Ver sentencia

Aerolíneas: la cláusula de Air Europa que impide la cesión de derechos de indemnización a terceros es nula

La sentencia conseguida por reclamador.es frente a Air Europa declara la nulidad de la cláusula que tiene dicha compañía aérea en sus contratos de viaje y que prohíbe la cesión de los derechos de los pasajeros a terceros cuando se producen casos de retrasos, cancelaciones o pérdida de equipaje. Esta sentencia avanza en los derechos de los pasajeros permitiéndoles optar por defenderse por sí mismos o cederles sus derechos a terceros para que lo hagan por ellos.

Ver sentencia

Asociación de la que formamos parte

ELTA (European LegalTech Association)

reclamador.es es miembro fundador de la sección española de ELTA, una asociación que nació en 2016 para promover el desarrollo, el intercambio de conocimientos y la aplicación de soluciones TIC al sector legal. Pablo Rabanal, CEO de reclamador.es, es responsable del área de proveedores de servicios legales online en ELTA.

Asociación ELTA

Asociación de la que formamos parte

APRA (Association of Passenger Rights Advocates)

Más de 900 millones de viajeros que se desplazan en avión en la Unión Europea al año están protegidos contra retrasos y cancelaciones en sus vuelos por el Reglamento Europeo 261/2004. El objetivo de APRA es defender los derechos de los pasajeros de avión a nivel europeo. reclamador.es forma parte de esta asociación junto con empresas de otros países.

Asociación APRA

Fusión con Reclamador Legal Invest II, S.L.

Sociedad limitada constituida el 01/04/2022, con domicilio en C/ del Hierro 33, 2ª planta (Madrid), inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, Tomo 43429, Folio 57, Hoja M-767068, Inscripción 1.

1. Anuncio Fusión

Este documento comunica oficialmente el inicio del proceso de fusión por absorción entre Reclamador S.L. y Reclamador Legal Invest II, S.L. Incluye la identificación de ambas sociedades y la fecha del acuerdo inicial.

2. Proyecto de Fusión

Contiene todos los términos y condiciones de la fusión, incluyendo los aspectos jurídicos, contables y societarios. Detalla el método de integración y el impacto en el patrimonio de la sociedad absorbente.

3. Informe de Fusión

Informe explicativo elaborado por los administradores de la sociedad absorbida, justificando la operación, sus ventajas y el impacto en socios y acreedores.

4. Sociedad Absorbente (Reclamador SL)

Cuentas Anuales e Informe de Gestión de  la sociedad absorbente correspondiente a los tres últimos ejercicios: 2024, 2023 y 2022.

5. Sociedad Absorbida (Reclamador Legal Invest II)

Cuentas Anuales e Informe de Gestión de  la sociedad absorbente correspondiente a los tres últimos ejercicios: Ejercicio 2024, Ejercicio 2023 y Ejercicio 2022.

6. Balance de fusión: Balance pre y Post Fusión

Comparativa de los balances pre y post fusión, reflejando la situación patrimonial consolidada de Reclamador S.L. tras absorber a Reclamador Legal Invest II: Balance Pre-Fusión y Balance Post-Fusión.