Sentencia conseguida por reclamador.es en el Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Barakaldo (Vizcaya)
Vizcaya, 18 de noviembre de 2024. Obligar a los demandantes a acudir a la vía judicial para resarcir sus derechos cada vez está más en el punto de mira de los jueces españoles. Como prueba de ello, el Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Barakaldo (Vizcaya) ha condenado a TunisAir a pagar a un pasajero 250 euros con imposición de costas por temeridad, por cancelar su vuelo de Burdeos a Túnez y dilatar su procedimiento legal, cuando el pasajero tenía razón en su demanda.
Al respecto, Jorge Ramos, abogado de reclamador.es que ha defendido el caso, explica que “la magistrada condena en costas con temeridad a la aerolínea tunecina aplicando la jurisprudencia del Tribunal Supremo, que establece que hay temeridad en la conducta no solo cuando se litiga de manera maliciosa, sino también cuando de modo negligente se continúa con el procedimiento o con la oposición pese a conocer lo improcedente de la misma”.
Ramos añade que “en el caso que nos atañe ha sucedido esto último, puesto que la aerolínea ha alargado el procedimiento alegando fuerza mayor en la contestación a la demanda presentada por reclamador.es en nombre de su cliente, por supuesta avería, pero no ha aportado ninguna prueba que lo justifique, y la magistrada ha castigado esta conducta”.
Uso responsable de la Administración de Justicia
La compañía online de servicios legales indica que “hay aerolíneas que simplemente alegan fuerza mayor para evitar la compensación pero no aportan ninguna prueba fehaciente, en lugar de haber llegado a algún acuerdo previo para no dilatar más el procedimiento. Por ello, consideramos que estamos ante una resolución muy interesante para resaltar el uso responsable de la Administración de Justicia. Tiene que haber consecuencias para aquel que los usa de la forma en que lo ha hecho esta aerolínea”.
reclamador.es recuerda que el Reglamento 261/2004 establece compensaciones de entre 250 y 600 euros por retrasos superiores a 3 horas, en función de la distancia del vuelo. En este caso, al ser la distancia entre Tirana (Albania) y Bilbao de 1.866 km, la compensación que le corresponde al pasajero era de 400 euros, por estar la distancia del trayecto comprendida entre 1.500 y 3.500 km.