Ryanair ha sido condenada a pagar a uno de sus viajeros 364,99 € por el retraso en un vuelo entre Dublín y Berlín que tuvo que aterrizar en Hanover al encontrarse ya cerrado el aeropuerto de la capital alemana. Ese retraso al despegar supuso para el viajero llegar a su destino (Berlín) al día siguiente, con muchas horas de retraso.
En el caso juzgado, el pasajero, defendido por reclamador.es, salió de Dublín con apenas una hora de retraso. Sin embargo, este hecho supuso que al llegar a Alemania el avión no pudiera aterrizar en Berlín, ya que el aeropuerto había cerrado por un toque de queda vigente en 2022, viéndose obligada la tripulación a desviarse a Hannover. Una vez allí, además, Ryanair no se hizo cargo del transporte de sus pasajeros hasta Berlín, por lo que la persona defendida por reclamador.es se vió obligada a pasar la noche en Hannover para al día siguiente llegar en tren a Berlín. En consecuencia, el pasajero llegó a su destino muchas horas después de lo previsto inicialmente.
En la Sentencia 191/2025 dictada por el Juzgado de Primera Instancia Nº9 de Arganda del Rey, Madrid, la jueza explica que, pese a que se trata de un retraso en el despegue de 72 minutos y que el motivo de aterrizar en otro aeropuerto fuera consecuencia de una circunstancia de fuerza mayor (restricciones del tráfico aéreo impuestas por EUROCONTROL), lo cierto es que ese retraso de Ryanair en la salida sí se derivó de una mala operativa de la aerolínea durante el día, lo que supuso que el vuelo saliera con retraso y no pudiera llegar antes de la hora de cierre del aeropuerto.
Ryanair aceptaba abonar al pasajero la noche que tuvo que pasar en Hannover y el billete de tren que adquirió para llegar a Berlín, pero se negaba a pagar la compensación de 250 € que correspondía, ya que alegaba causa de fuerza mayor. Finalmente, la jueza ha dado la razón a reclamador.es y ha condenado a la aerolínea irlandesa a pagar un total de 364,99 € (compensación, más billete de tren, más noche de hotel) al considerar acreditado que el retraso y el desvío derivaron de una ineficiente operativa de la compañía aérea.
Jorge Ramos, abogado de reclamador.es que ha llevado este caso, explica que “lo interesante de esta sentencia es que la justicia, tanto europea como nacional, cada vez avanza más en la protección de los viajeros frente a los problemas que se derivan de las operativas de las compañías aéreas.”
“El Reglamento Europeo 261/2004 fija que serán susceptibles de compensación económica aquellos retrasos superiores a 3 horas en la llegada, siempre y cuando esa demora no se deba a una causa extraordinaria o ajena a la aerolínea. Por ello, un caso que, en principio, con la ley en la mano, podría no haber dado derecho a indemnización, la jueza, con todas las pruebas presentadas por reclamador.es, ha entendido que ese retraso de 72 minutos en el despegue había sido consecuencia de otros retrasos anteriores y que, de haber salido puntual, el avión hubiera aterrizado en Berlín antes del cierre del aeropuerto. Por tanto, Ryanair debía asumir el pago de una compensación económica”, añade Jorge Ramos.
El abogado de reclamador.es señala que “la sentencia reconoce que la mala gestión de Ryanair provocó perjuicios considerables a los pasajeros y eso obliga a la aerolínea a responder frente a sus clientes.”
“En reclamador.es confiamos que otros jueces continúen esta línea, reforzando así la protección de los consumidores frente a las aerolíneas, y se evite que los viajeros queden indefensos frente a las prácticas inadecuadas de las compañías aéreas” finaliza Jorge Ramos.