Ryanair, condenada por una jueza de Zaragoza por ahorrar costes y no hacer todo lo posible para que un vuelo saliese en hora

Sentencia conseguida por reclamador.es en el Juzgado de Primera Instancia Nº 10 de Zaragoza

  • La jueza indica en la sentencia que la estrategia de algunas compañías low cost para ahorrar costes, como el hecho de no disponer de suficientes aviones, y achacar los retrasos a circunstancias extraordinarias, debe ser castigada.

Zaragoza, 12 de mayo de 2025. El Juzgado de Primera Instancia número 10 de Zaragoza ha condenado a Ryanair al pago de 250 € a una pasajera, clienta de reclamador.es, por retrasar su vuelo más de 3h. Además, la jueza indica en su sentencia que no ocurrió ninguna circunstancia extraordinaria en el vuelo, como alegaba la aerolínea.

reclamador.es recuerda que es una práctica común de las aerolíneas indicar a los afectados por retrasos y cancelaciones de vuelos de que no tienen derecho a una indemnización porque la incidencia se ha producido por una causa de fuerza mayor que era imprevisible para la compañía aérea, pero que en muchas ocasiones el fin de esta argumentación es evitar resarcir económicamente a los pasajeros porque en realidad no se ha producido tal circunstancia extraordinaria.

En este sentido, Jorge Ramos, abogado de reclamador.es que ha defendido el caso, explica que “la compañía irlandesa siempre le respondió a la pasajera que no tenía derecho a una indemnización porque el retraso se había producido, según su versión, debido a una circunstancia extraordinaria imprevisible e inevitable; sin embargo, nuestra clienta no se quedó de brazos cruzados y ante tal indefensión y queriendo ver resarcidos sus derechos, decidió ir a la vía judicial a través del equipo legal de reclamador.es para defenderse y obtener su compensación económica”.

Ryanair, sin aviones disponibles

Ryanair defendió en los tribunales que la pasajera no tenía derecho a indemnización alguna porque el motivo real del retraso era que no había aviones disponibles por una causa de fuerza mayor. Sin embargo, el equipo legal de reclamador.es insistió en que esa circunstancia era “totalmente evitable”, si se hubieran tomado todas las medidas razonables.

Defensa que apoyó la jueza, quien indica en la sentencia que “Si bien es cierto que no puede obligarse a una compañía a contar con un avión en cada aeropuerto con salida para reaccionar ante estas circunstancias, el hecho de que se asigne un avión a varios vuelos en un corto período de tiempo únicamente obedece a una decisión empresarial, de reducción de costes, etc. pero que da lugar a asumir un riesgo claro de que una incidencia en uno de ellos afecte a todos los restantes vuelos asignados a la aeronave. Ello fue lo ocurrido en este caso, donde la falta de previsión por parte de la compañía en la rotación de Londres a Zaragoza, en la que ya era conocedora del grave retraso causado en la rotación Londres-Oporto, provocó este retraso al no haber adoptado las medidas necesarias para evitarlo”.

Sentencia favorable

Finalmente, se dictó una sentencia favorable y se condenó a Ryanair a abonar a la pasajera un importe de 250 €, indicándose que evidentemente se produjo un retraso y que el mismo pudo haber sido evitado si la compañía aérea no se dedicase a ahorrar tantos costes y mirase más por sus clientes ofreciéndole mejores recursos, como en este caso era la evidencia de disponer de más aviones para evitar posibles incidencias que se produjeran en otro avión, y así no perjudicar en ningún caso a los viajeros, señala reclamador.es.

La cuantía de 250 € se refiere a la compensación económica que un pasajero puede reclamar por un vuelo con retraso de más de 3 horas, si la distancia del vuelo es de 1500 km o menos, en este caso entre Zaragoza y Palma es de 396 km. Este importe está regulado por el Reglamento (CE) nº 261/2004 de la Unión Europea.

Por último, Ramos recuerda que “el TJUE en los asuntos de circunstancias extraordinarias sigue una línea jurisprudencial que cada vez protege más a los pasajeros, hasta el punto de que hay una sentencia reciente de 16 de mayo de 2024 donde el Tribunal Europeo indica que las compañías aéreas deben indemnizar los casos de circunstancias extraordinarias si no demuestran que tomaron todas las medidas razonables a su alcance para evitarlo, algo que ha sucedido en este caso y que es común que pase sobre todo en aerolíneas low cost que tratan de reducir costes por todos los medios para aumentar beneficios”.