Apagón eléctrico en España: ayer fueron cancelados 344 de los 6.000 vuelos que había previstos, según fuentes del Gobierno
Madrid, 29 de abril de 2025. Para saber a qué se tiene derecho si se sufre un incidente en un vuelo, como un retraso o una cancelación, por un fallo informático o por un apagón de luz como el sucedido ayer en España, hay que irse hasta el origen de quien sufre esos problemas técnicos. ¿Es de la aerolínea o de los sistemas del aeropuerto? Es decir, ¿son fallos ajenos a las compañías aéreas? Si es así, como el caso actual del corte de luz producido ayer, estaríamos hablando de un caso de fuerza mayor, explica reclamador.es, y no se pueden solicitar las indemnizaciones comprendidas entre 250 y 600 euros establecidas por el Reglamento 261/2004.
“Al no ser consecuencia de problemas de las propias compañías aéreas, el viajero no podría reclamar este hecho”, aclara la compañía online de servicios legales. “Los casos que no son reclamables se recogen claramente en el Reglamento Europeo de tráfico aéreo. Las incidencias que no son reclamables son aquellas en las que los retrasos o cancelaciones de los vuelos se producen como consecuencia de un motivo que es ajeno a la propia aerolínea (los llamados casos de fuerza mayor), como podría ser un hackeo o una caída de los sistemas de Microsoft como la ocurrida en julio del año pasado”.
Por lo tanto: ¿los retrasos y las cancelaciones de los vuelos producidas ayer en España son un caso de fuerza mayor? La respuesta es sí.
Según el Reglamento Europeo 261/2004, que regula los derechos de los pasajeros, hay ciertos casos en los que no se podrá reclamar compensación si existe una causa de fuerza mayor acreditada. Esta normativa exonera a las compañías aéreas de responsabilidad cuando la incidencia de un determinado vuelo es provocada por circunstancias extraordinarias que no podrían haberse evitado incluso si se hubieran tomado todas las medidas razonables.
En los casos de fuerza mayor, indica reclamador.es, la aerolínea no está obligada a abonar al pasajero una compensación por una cancelación que ha sido provocada por causas ajenas a su control. Ahora bien, se mantienen el resto de las obligaciones que les impone la normativa: obligaciones de asistencia, información y ofrecer al pasajero el reembolso o la conducción hasta el destino final en condiciones de transporte comparables, lo más rápidamente posible. Si esto se incumple, se puede reclamar:
El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, al cierre de la jornada, puso cifras a la operativa aérea y señaló que habían sido cancelados 344 de los 6.000 vuelos que había previstos en la jornada de ayer.
Huelga general en Bruselas, también un caso de fuerza mayor
Con todos los aeropuertos de la red de Aena en operación, este martes comienza con otro problema en el transporte aéreo, que es la huelga general en Bruselas, indica reclamador.es.
Por su parte, el aeropuerto internacional de Bruselas (Zaventem) prevé fuertes perturbaciones en las operaciones aeroportuarias, según indica en su página web. Dado que los vuelos de salida están cancelados, también es posible que se cancelen los vuelos de llegada. Las aerolíneas, señalan, se pondrán en contacto directamente con los pasajeros para informarles sobre sus opciones.
Al respecto, explica la legaltech, un supuesto como una huelga general, que escapa del control de las aerolíneas, también se considera una causa de fuerza mayor y las compañías aéreas quedan exoneradas de abonar las compensaciones de entre 250-600 euros que establece el Reglamento Europeo 261/2004.