Dictada la primera sentencia retroactiva de cláusula suelo en la provincia de Jaén

reclamador.es, compañía online de reclamaciones, interpuso la demanda contra Cajasur en nombre de una pareja de Martos que recuperará 5.000 euros

El juez aplica la sentencia retroactiva del Tribunal de Justicia de la UE y condena además en costas al banco

Jaén, 5 de enero de 2017. El Magistrado Juez titular del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Martos, Dª. Juan Antonio Chamorro, dicta la primera sentencia en Jaén en la que se aplica el carácter retroactivo de la devolución de cláusulas suelo cobradas por un banco al cliente de una hipoteca. Una resolución que se realiza bajo el estricto respeto a la jurisprudencia que acaba de aplicar el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en su sentencia del pasado 21 de diciembre.

La pareja demandante, que ha estado representada por reclamador.es (compañía online de reclamaciones), es vecina de Martos y firmó con Cajasur una hipoteca en el año 2004 por un importe de 106.700 € con una cláusula suelo del 3,25 por ciento nominal anual y techo del 12%, y que recuperará algo más de 5.000 euros.

El Juez del Juzgado de primera instancia número 2 de Martos que dictó el fallo el pasado día 23, comunicó ayer la sentencia de nulidad de la cláusula a las partes en la que además se obliga a la entidad bancaria, en este caso Cajasur (hoy integrada en Kutxabank), a devolver a la parte actora las cantidades que por aplicación de dicha cláusula se hayan liquidado desde el inicio del contrato, más los intereses legales, con imposición de costas al banco, por lo que la reclamación será totalmente gratuita para los demandantes..

reclamador.es, que estima más de 600.000 afectados en Andalucía por cláusulas suelo, recuerda que la devolución del dinero no es automática. Los afectados por cláusulas suelo, en la provincia de Jaén más de 45.000, deberán reclamarpor vía judicial para que el tribunal decida si hubo abuso en su caso y una vez considerada abusiva esta cláusula hipotecaria el banco proceda a devolver el dinero.

Reclamar en los juzgados la vía para recuperar lo cobrado de más

La compañía online de reclamaciones más importante en España recuerda que hasta el momento solo algunos bancos han dejado de aplicar la cláusula suelo de forma voluntaria pero ninguno de ellos ha devuelto el dinero a sus clientes de forma masiva. Según declaraciones de Iria Aguete, responsable de Banca de reclamador.es: “los bancos siguen forzando a los afectados a acudir al juzgado para recuperar su dinero porque saben que muchos no se atreven a llegar a este punto, aunque se trata de un procedimiento judicial sencillo para el cliente y con unas probabilidades de éxito altísimas, como están demostrando las sentencias que ya se están dando a conocer”.

reclamador.es alerta de que el usuario puede perder la oportunidad de reclamar el dinero por mero desconocimiento. Y es que las condiciones que las entidades bancarias están introduciendo en acuerdos para dejar de aplicar la cláusula suelo la renuncia a acciones legales por parte del usuario, por lo que éste no podría reclamar el dinero que ha estado pagando de más al banco a lo largo de los años en los que se le ha aplicado la cláusula suelo, unos 8.000 euros de media, según los cálculos de reclamador.es.

En este sentido, desde reclamador.es se recomienda que antes de firmar un posible acuerdo, se consulte con profesionales, pues los bancos pueden intentar pactar una cantidad inferior a la que les corresponde legalmente. El usuario afectado debe recopilar la información necesaria, como la escritura del préstamo hipotecario, para iniciar el proceso legal. Si no se dispone de ella, se puede solicitar al banco o en la propia notaría.

La compañía online de reclamaciones recomienda poner el caso en manos de profesionales que velen por sus derechos de la mejor manera. reclamador.es hace que el proceso sea más ágil y fácil ya que la reclamación se realiza de manera online. Además, el usuario no tiene que adelantar dinero para iniciar los trámites. reclamador.es sólo cobra en caso de éxito.

ANEXO

Sentencia íntegra

https://drive.google.com/file/d/0B7a6okYOqKpQZlc4ZWt3RkxOdmM/view?usp=sharing