IRPH: "Se abre ahora la puerta a que miles de consumidores puedan reclamar lo cobrado de forma abusiva por parte de los bancos"

Madrid, 13 de julio de 2023. Acabamos de conocer la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en relación a si el Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios IRPH se comercializó por la banca española de manera abusiva.

La normativa nacional, recuerda reclamador.es, indica que para igualar el IRPH con los demás índices del mercado “es necesario aplicar un diferencial negativo, cuyo valor variaría según las comisiones de la operación y la frecuencia de las cuotas”. Por norma general, el IRPH es más gravoso para el consumidor que otros índices de aplicación generalizada, como es el Euribor, y esto no se explicó en la comercialización de estas hipotecas diligentemente por la banca.

La sentencia conocida hoy, como esperábamos en reclamador.es, es positiva para los afectados por esta práctica bancaria. Los consumidores podrán verse beneficiados y recuperar las cantidades abonadas demás por haber tenido sus hipotecas referenciadas al mencionado índice si el banco en su día no lo comercializó de manera diligente.

Resultado esperanzador para los afectados

Irene Becerra, directora legal de reclamador.es, explica que “A falta de un análisis detallado de la sentencia, se trata de una buena noticia por parte del TJUE que abre la puerta a los consumidores que formalizaran en su día una hipoteca referenciada al IRPH”.

Así, el TJUE resuelve que “para apreciar la transparencia y el carácter eventualmente abusivo de una cláusula de un contrato de préstamo hipotecario a tipo de interés variable que designa, como índice de referencia para la revisión periódica del tipo de interés aplicable a ese préstamo, un índice establecido por una circular que fue publicada oficialmente y al que se aplica un incremento, es pertinente el contenido de la información incluida en otra circular, de la que se desprende la necesidad de aplicar a ese índice, dado su modo de cálculo, un diferencial negativo a fin de igualar dicho tipo de interés con el tipo de interés del mercado. También es pertinente determinar si esa información es suficientemente accesible para un consumidor medio.”

Becerra añade que “el IRPH es más desfavorable para los consumidores con respecto a otros índices de mercado, así que urgía dar la opción a los consumidores para que se pudiesen analizar pormenorizadamente por los jueces nacionales sus casos. Se abre ahora la puerta a que miles de consumidores puedan reclamar lo cobrado de forma abusiva por parte de los bancos si estos no cumplieron en su día con la normativa vigente en cuanto a una comercialización transparente”.

La directiva finaliza diciendo que “en reclamador.es siempre hemos defendido el buen hacer de la Justicia Europea y así ha quedado demostrado hoy. Esperábamos expectantes esta sentencia sobre hipotecas IRPH, y confiábamos en obtener un resultado esperanzador para los consumidores afectados.”