Cenas y comidas de Navidad: Positivo en alcohol y accidentes… La peor combinación

reclamador.es informa sobre los riesgos añadidos de beber y ponerse al volante tras una de las muchas cenas o comidas navideñas que tienen lugar durante diciembre.


Madrid, 12 de diciembre 2018. Diciembre es sinónimo de reuniones con familiares, amigos, compañeros… Por eso, desde las Instituciones se hace hincapié en el mensaje: Al volante 0,0 alcohol. A pesar de los riesgos, muchos conductores a día de hoy siguen aventurándose a tomar un par de copas de vino para acompañar la comida y a la hora de volver a casa deciden conducir. reclamador.es, compañía online de servicios legales, explica qué ocurre si tras una de esas cenas de Navidad se sufre un accidente de tráfico y el resultado de la prueba de alcoholemia es positivo. La respuesta es clara y sencilla: los problemas se multiplican.

Hoy en día son numerosas las pólizas de seguro de automóvil que en su condicionado excluyen la cobertura de daños en los casos de positivo por alcoholemia. En otras palabras, el seguro repercutirá el pago de las indemnizaciones a terceros al conductor causante del accidente que dio positivo en la prueba de alcoholemia. Incluso, explica la compañía online, si el seguro fuera a todo riesgo, es posible que rechacen también hacerse cargo de la reparación del vehículo si se conducía bajo los efectos del alcohol.

Además del coste económico, el conductor ebrio se enfrentará a un delito contra la seguridad vial, incluso cuando el resultado de la prueba de alcoholemia no supere los 0,6 miligramos por litro en aire espirado o 1,2 gramos por litro en sangre, por ejemplo si existió conducción temeraria o si se negó a someterse a las pruebas de alcoholemia.

Si finalmente hay una sentencia condenatoria por superarse la tasa de alcohol permitida, el seguro tendrá un año desde la misma para poder reclamar al conductor el pago de todos los gastos derivados del accidente.

Tasas de alcoholemia y sanciones

reclamador.es recuerda también la tasa de alcohol fijadas en la normativa vigente:

  • Para conductores profesionales y noveles: No pueden superar los 0,15 mg/l en aire espirado o los 0,3 gramos por litro en sangre.
  • El resto de conductores: serán sancionados a partir de los 0,25 miligramos por litro en aire espirado o 0,5 gramos por litro en sangre.

En cuanto a las multas por alcoholemia:

  • 500€ y 4 puntos del carné: cuando se superen los límites anteriormente descritos y siempre y cuando no se supere el doble de dicha tasa máxima.
  • 1.000 € y 6 puntos del carné: cuando la tasa de alcohol es más del doble de lo permitido.
  • 1.000 €: cuando sin superar el doble de la tasa máxima permitida el conductor ya hubiera sido sancionado por conducir bajo los efectos del alcohol en el año inmediatamente anterior.

¿Cuándo se enfrenta el conductor ebrio a un delito contra la seguridad vial?

En los casos que se superen los 0,6 miligramos por litro en aire espirado o 1,2 gramos por litro en sangre, el conductor puede enfrentarse a un delito contra la seguridad vial, que está penado con cárcel de 3 a 6 meses o multa de 6 a 12 meses o bien a trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días. El Código Penal también recoge que, explica reclamador.es, al superar los citados límites se condenará a la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores entre 1 y 4 años.

Las víctimas de un accidente pueden reclamar su indemnización

En el supuesto de haber sufrido un accidente de tráfico, explica reclamador.es, el culpable del mismo estará obligado al pago de la indemnización por los daños y perjuicios ocasionados por el siniestro. Serán las aseguradoras quienes asuman el pago de la compensación y, posteriormente, estas podrán requerir el pago de la misma al culpable del accidente si arrojó un resultado positivo en la prueba de alcoholemia.


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